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15 Claves sobre la devolucion de percepciones de ganancias y bienes personales

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15 Claves sobre la devolucion de percepciones de ganancias y bienes personales

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Ya se pueden solicitar la devolucion de percepciones de ganancias y bienes personales del 35%, 45% y 25% sufridas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, tal como lo tiene previsto la Resolución General (AFIP) 4815 así como también el microsito “Régimen de devolución de percepciones”

Al dar de alta el período a solicitar, aparecen automáticamente todas las percepciones que están informadas a la AFIP:

Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.

Nuestro CEO, el tributarista Sebastián M. Domínguez fue entrevistado en relación a la devolucion de percepciones de ganancias y bienes personales:

Podes acceder a las entrevistas aquí:

A continuación, detallamos 15 claves sobre la devolucion de percepciones de ganancias y bienes personales:

1. ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de las percepciones por este procedimiento?

A finales de 2022, la AFIP realizó cambios respecto a los casos en que podes solicitar la devolución.

Ahora, vas a poder solicitar la devolución siempre que:

  • No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • Estés inscripto inscripto en el impuesto a las ganancias, pero no en el impuesto sobre los bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estés inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
  • Estés inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en el impuesto a las ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de te empleador como agente de retención.
  • Trabajes en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado percepciones bajo el código 219.

2. ¿Qué necesito para solicitar la devolución?

Tenés que cumplir con los siguientes requisitos.

  • Poseer CUIT 
  • Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración de CBU”.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

3. ¿Tengo que realizar un trámite de devolución por el año 2022 completo o un trámite por cada uno de los meses del año 2022 donde me practicaron percepciones?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.

Es decir, si te practicaron percepciones en los 12 meses de 2022 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes.

4. ¿Puedo solicitar la devolución de percepciones del año 2020 y 2021 o ya perdí la posibilidad de hacerlo?

El término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el primero de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo.

En consecuencia, podes solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas.

No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible.

5. ¿Dónde puedo consultar las percepciones que me realizaron?

Podes consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio “Mis Retenciones” al que podés acceder con clave fiscal.

6. ¿Es necesario que tenga en mi poder los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.

7. ¿Debo cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” vas a encontrar precargadas las percepciones que te practicaron en 2022 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas. 

En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente de percepción y se demore el trámite de devolución.

8. ¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

Tipo de SolicitanteSituaciones 
    Personas HumanasCuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) 

En aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período. 
 Personas JurídicasCuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Personas Humanas y Personas JurídicasCuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

9. ¿Es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo.

Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción.

De estar forma el trámite se verá demorado.

En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución. 

10. ¿Cómo realizo el seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

11. ¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. 

Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

12. ¿Qué plazo establece la Resolución para el trámite de devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. 

En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

La experiencia del año 2020 y 2021 fue que la AFIP recién comenzó a instrumentar las devoluciones alrededor de 8 meses y 10 meses después de solicitadas, respectivamente.

13. ¿Qué puedo hacer si la AFIP me rechaza el pedido de devolución?

En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

14. ¿Cómo voy a cobrar las percepciones cuya devolución solicité?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio “Declaración de CBU”.

15. ¿Puedo solicitar la percepción del Impuesto PAIS del 30% y de la RG (AFIP) 4815 del 35%, 45% y 25%?

Solamente podés pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General (AFIP) 4815. 

La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto. 

Podes acceder a notas en diferentes medios donde nuestro CEO, el tributarista Sebastián M. Domínguez, opinó sobre este tema.

Por ejemplo, en Infobae.com