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BONO DE FIN DE AÑO: REDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS 

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BONO DE FIN DE AÑO: REDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS 

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Ciudad de Buenos Aires, 11 de enero de 2023

El Decreto 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para determinados trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en diciembre de 2022. 

Asimismo, dispuso que determinadas empresas pueden reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP. 

A través de la Resolución General 5312, la AFIP reglamentó el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias. 

A continuación detallamos los 7 aspectos más relevantes: 

Si cumplen todas las condiciones, ¿Quiénes pueden solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias? 

En la medida que cumplan todas las condiciones que establece el Decreto y la Resolución General, pueden pedir la reducción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:

  • 272 – Micro Empresas Ley 25.300;
  • 274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300; y
  • 351 – Medianas Empresas – Tramo1. Ley 25.300

¿Hay un plazo para pedir la reducción? 

Si, la opción de reducción de anticipos deber ser solicitada entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023. 

¿A qué períodos fiscales deben corresponder los anticipos? 

La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate: 

  1. Personas Humanas y sucesiones indivisas: Período Fiscal 2022 
  1. Restantes sujetos: Período Fiscal 2022 para quienes cierren ejercicio en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y Período Fiscal 2023 para quienes cierren ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023. 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir? 

Se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Poseer CUIT activa. 
  1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP. 
  1. Estar dado de alta en el impuesto a las ganancias. 
  1. Tener actualizado el código de la actividad que se desarrolla en el Sistema Registral. 
  1. Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 12/2022, declarando al menos 1 empleado. 
  1. No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos. 
  1. No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción. 
  1. Poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción. 

El requisito indicado en 6) nos parece que es un requisito que excede el espíritu del Decreto 841/2022. 

El hecho de haber solicitado la reducción de los anticipos con anterioridad por haber estimado que la obligación de ingresos de los mismos iba a generar saldo a favor, no debería ser una causal de exclusión para poder tomar este beneficio. 

Recordemos que el bono dispuesto por el Decreto 841/2022 no fue consensuado entre empleadores y gremios y/o representantes de los empleados, sino que fue impuesto unilateralmente por el Poder Ejecutivo, aún en los casos de MiPyMEs que atraviesan problemas económicos y/o financieros. 

En consecuencia, no se deberían exigir requisitos adicionales que alteren el espíritu del beneficio de reducción que dispone el Decreto. 

¿Cómo se solicita la reducción de los anticipos? 

La solicitud de reducción de anticipos debe realizarse a través de la opción “Reducción de Anticipos” del servicio “Sistema Cuentas Tributarias” al que se accede con clave fiscal. 

Se debe indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022, a cuyo fin se debe tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”. 

En todo lo no previsto por la Resolución General (AFIP) 5312, resulta de aplicación el Título II de la Resolución General (AFIP) 5.211, excepto lo establecido en el último párrafo de su artículo 11 por los sujetos comprendidos en la Resolución General (AFIP) 5246. 

¿Se puede solicitar la reducción si la empresa no pagó los bonos a los empleados por problemas económicos y/o financieros? 

La solicitud de reducción se puede solicitar por el 50% del monto total pagado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022. 

En consecuencia, si la asignación no remunerativa no fue pagada, no se puede solicitar el beneficio de reducción de los anticipos. 

¿Se puede solicitar una reducción de anticipos mayor al beneficio de diferimiento del 50% del bono del Decreto 841/2022? 

Si se estima que los anticipos superarán el importe definitivo de la obligación del período fiscal por motivos adicionales, se puede realizar la reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211.