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Contribucion Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales
8 enero, 2019
 

Retenciones a las exportaciones de servicios


El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1201/2018 publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2019, reglamentó la aplicación de las retenciones a las exportaciones de servicios.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes a considerar:

¿Todas las empresas deberán pagar los derechos de exportación sobre exportaciones de servicios?


No.

Las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.

Esto es muy relevante para las micro y pequeñas empresas debido a que los derechos de exportación sobre sus servicios, pueden afectar su competitividad, su productividad, etc. al incrementar sus costos.

Recordamos los límites de facturación para el Sector Servicios, que establece el Anexo I de la Resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa conforme la úlitma modificación dispuesta por la Resolución 519/2018:

Micro: $ 5.800.000

Pequeña: $ 34.600.000

Ahora bien, pueden haber empresas que ademas de realizar exportaciones de servicios se dediquen a otra actividad como el comercio, industria, etc.

Por ejemplo, si se dedican al comercio pueden encuadrar como Pequeña facturando $ 100.000.000.

En estos casos ¿También gozarán del beneficio de no tributar los derechos sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000?

El Decreto no hace ninguna mención a esta situación pero como faculta al Ministerio de Producción y Trabajo a dictar las normas necesarias para la aplicación de esta disposición, entendemos que seguramente lo aclarará dicho Organismo.


¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por los derechos?


De acuerdo al inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del. Código Aduanero, se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

Es decir, que las operaciones alcanzadas son las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

El Decreto, en su artículo 3, las define como cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

Respecto de la utilización inmediata o primer acto de disposición, el Decreto adopta el mismo criterio que fuera incorporado a la Ley del IVA por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria.

Es decir, para el IVA, la definición ha sido establecida por Ley y para los derechos de exportación, mediante un Decreto del Poder Ejecutivo.

Por ejemplo, si una empresa argentina presta en nuestro país un servicio de programación de software en el país para un cliente del exterior que utilizará dicho software en su país, dicha operación quedará alcanzada por los derechos de exportación.

En cambio, si una empresa Argentina envía empleados al exterior para prestar servicios a un cliente que no está en Argentina, esos servicios serán prestados en el exterior con utilización o explotación efectiva en el exterior, motivo por el cual no deberán tributar derechos de exportación.


¿Cuáles son los derechos de exportación y hasta que fecha se aplicarán?


El Poder Ejecutivo ha establecido un derecho ad valorem del 12% sobre las exportaciones de servicios hasta el el 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, se dispone que el derecho de exportación no puede exceder $ 4 por cada dólar, es decir, que cuando el 12% supere los $ 4, el derecho deja de ser ad valorem y se convierte en un derecho de suma fija.

En cuanto a la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, esperamos que se cumpla y que no sea otro caso más donde se establezcan prórrogas en forma indefinida, tal como estamos acostumbrados en la Argentina.

No debe perderse de vista que los derechos de exportación sobre los servicios afectan la competitividad de las exportaciones, en un momento donde el país necesita el ingreso de divisas, la generación de empleo, etc.


¿Cómo se calculan las retenciones a las exportaciones de servicios?


El derecho se calcula aplicando el 12% sobre el valor de la exportación de servicios que estará habitualmente pactado en moneda extranjera.

El valor determinado, se debe convertir a pesos conforme el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a que corresponda declarar la operación.

Si los derechos no superan los $ 4, deberán mantenerse en moneda extranjera y se convertiran a pesos al tipo de cambio del día hábil anterior al del pago.

En cambio, si los derechos superan los $ 4, entonces se aplica ese límite y la deuda para los exportaciones de servicios ya queda determinada en pesos.


¿Cómo se pagan las retenciones a las exportaciones de servicios?


Los derechos de exportación deben ser abonados dentro de los 15 días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas. Se debe presentar una declaración jurada, cuyos requisitos, condiciones, etc. deberán surgir de la reglamentación.

El Decreto establece que se considera fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.


¿Hay un plazo de espera para el pago de las retenciones a las exportaciones de servicios?


Depende de los montos de las exportaciones de servicios realizadas por los exportadores.

Los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, tienen un plazo de espera de 45 días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada que deban presentar.

Para los restantes exportadores, no hay plazo de espera.

Esto es relevante dado que los exportadores más grandes deberán, en muchos casos, pagar los derechos de exportación aún cuando no hayan cobrado el servicio a sus clientes del exterior.


¿Se podrán considerar las cancelaciones, ajustes de precios, descuentos, etc.?


Si. Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, deberán considerarse para el cálculo de los derechos previstos en esta norma al tipo de cambio considerado para las operaciones involucradas.

Las mismas deben estar debidamente documentadas.


¿Hay alguna delegación a la AFIP?


Si.

El Decreto le encomienda el dictado de las normas interpretativas y complementarias que estime necesarias para el cumplimiento de la presente medida, como así también para determinar la unidad orgánica que tendrá a su cargo la determinación de los derechos cuando se impugnen las declaraciones juradas o cuando no se presente, o cuando se impugnen los valores imponibles.


¿Son constitucionales las retenciones a las exportaciones de servicios?


Se abre el debate sobre las retenciones a las exportaciones de servicios.

Estado comenzará a recaudar los mismos, para tratar de cubrir el déficit fiscal, y, en paralelo, quedarán habilitadas las vías de los planteos judiciales y de repetición de derechos de exportación pagados por los exportadores afectados por los mismos, sobre la base de lo resuelto por la CSJN en Camaronera Patagónica S.A.


¿Qué sucede con las exportaciones de servicios realizadas el 1 de enero de 2019?


El Decreto establece que tiene entra en vigencia el 1 de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Pero el Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2019 y no puede tener efecto retroactivo.

En consecuencia, entendemos que hay determinadas exportaciones de servicios realizadas el 1 de enero de 2019, que quedan al margen de los derechos de exportación.


¿Debe tributarse los derechos sobre las exportaciones de servicios facturas en 2018 y que serán prestadas en 2019?


Tal como indicamos precedentemente, el Decreto indica que surte efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Al utilizar la conjunción copulativa “y”, establece que se deben dar las dos condiciones: deben estar prestadas “y” facturadas a partir del 1 de enero de 2019.

En consecuencia, las operaciones facturadas antes del 1 de enero de 2019, aún cuando correspondan a prestaciones posteriores a esa fecha, no cumplirían esta condición.

Fecha:

Esta nota fue realizada el 02/01/2019. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Retenciones a las exportaciones de servicios