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Deducciones de Gastos de Educación ¿Cuánto pierden los empleados por no haber podido informarlos en 2022?

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17 enero, 2023

Deducciones de Gastos de Educación ¿Cuánto pierden los empleados por no haber podido informarlos en 2022?

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18/01/2023

La deducción de los gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias para el Período Fiscal 2022 fueron aprobados por la Ley de Presupuesto 2023 Número 27.701 publicada en el Boletín Oficial del 01/12/2022.

Los empleados en relación de dependencia tenían que haber podido informar las deducciones a sus empleadores antes de la liquidación del aguinaldo de diciembre 2022 para que se consideren las mismas y, si correspondía, se efectuaran las devoluciones de retenciones de ganancias.

Sin embargo, no se reglamentó en tiempo y forma.

En consecuencia, los empleados que tenían derecho a devoluciones de retenciones en diciembre 2022 se han visto perjudicados ya que recién las recibirán en abril o mayo de 2023 cuando los empleadores realicen la liquidación anual del impuesto a las ganancias.

Esta demora de entre 4 y 5 meses beneficia al Estado en perjuicio de los empleados en relación de dependencia.

Veamos un ejemplo:

Un empleado pagó mensualmente la cuota del colegio del colegio primario de su hijo menor de 18 años y no tiene ningún tipo de ingresos. 

El total pagado por las cuotas más los restantes gastos de educación (uniforme, útiles escolares, uniforme, transporte, etc.) en el año 2022 fue $ 600.000.

La deducción tiene un tope del 40% de la ganancia no imponible, por lo cual, el monto máximo a deducir por todo 2022 es $ 101.025,94:

 Período Fiscal 2022 
Ganancia no imponible $ 252.564,84 
Monto máximo a deducir anual$ 101.025,94 
Monto máximo a deducir promedio mensual $ 8.418,82 

Y el ahorro máximo para un contribuyente que tributó a la alícuota del 35% es: 

 Período Fiscal 2022 
Para todo el año $ 35.359,08 
Promedio mensual $ 2.946,59 

Dependiendo de la estimación del promedio mensual de inflación de los próximos meses, se podrá establecer la pérdida del poder adquisitivo del dinero que se produce porque el Estado demoró la reglamentación y el empleado recibirá la devolución de retenciones del impuesto a las ganancias en el mes de abril o mayo de 2023.

A continuación, detallamos diversos escenarios de un empleado que tiene derecho a deducir gastos por $ 101.025,94, tributa a la alícuota del 35% del impuesto a las ganancias y se produce una demora de 4 meses y medio en la devolución:

 Inflación Promedio MensualCrédito Valor Real a Mayo 2023Pérdida por Inflación
5%$ 35.359,08 $ 28.287,26$ 7.071,82
6%$ 35.359,08 $ 27.199,29$ 8.159,79
7%$ 35.359,08 $ 25.999,32$ 9.359,76

Es decir, la pérdida por la inflación que sufren los empleados en estos escenarios que va desde $ 7.071,82 a $ 9.359,76 y se produce por la demora en la reglamentación.

Así como el Estado exige el pago de los impuestos y si no se pagan se generan intereses por no hacerlo en término –además de posibles sanciones- , debería actuar simétricamente respectando los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes.

El Estado debería adecuar sus reglamentaciones para que los contribuyentes tengan derecho a recibir las devoluciones de impuestos rápidamente ya que se ven claramente perjudicados ante un contexto inflacionario como el actual.

Y si se demora, debería reconocer los intereses correspondientes por su incumplimiento.