Ciudad de Buenos Aires, 11 de enero de 2023
El Decreto 841/2022 estableció una asignación no remunerativa por única vez para determinados trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en diciembre de 2022.
Asimismo, dispuso que determinadas empresas pueden reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.
A través de la Resolución General 5312, la AFIP reglamentó el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias.
A continuación detallamos los 7 aspectos más relevantes:
En la medida que cumplan todas las condiciones que establece el Decreto y la Resolución General, pueden pedir la reducción las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante la AFIP, al 17/12/2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
Si, la opción de reducción de anticipos deber ser solicitada entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023.
La solicitud se puede efectuar respecto de los anticipos determinados, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
El requisito indicado en 6) nos parece que es un requisito que excede el espíritu del Decreto 841/2022.
El hecho de haber solicitado la reducción de los anticipos con anterioridad por haber estimado que la obligación de ingresos de los mismos iba a generar saldo a favor, no debería ser una causal de exclusión para poder tomar este beneficio.
Recordemos que el bono dispuesto por el Decreto 841/2022 no fue consensuado entre empleadores y gremios y/o representantes de los empleados, sino que fue impuesto unilateralmente por el Poder Ejecutivo, aún en los casos de MiPyMEs que atraviesan problemas económicos y/o financieros.
En consecuencia, no se deberían exigir requisitos adicionales que alteren el espíritu del beneficio de reducción que dispone el Decreto.
La solicitud de reducción de anticipos debe realizarse a través de la opción “Reducción de Anticipos” del servicio “Sistema Cuentas Tributarias” al que se accede con clave fiscal.
Se debe indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022, a cuyo fin se debe tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.
En todo lo no previsto por la Resolución General (AFIP) 5312, resulta de aplicación el Título II de la Resolución General (AFIP) 5.211, excepto lo establecido en el último párrafo de su artículo 11 por los sujetos comprendidos en la Resolución General (AFIP) 5246.
La solicitud de reducción se puede solicitar por el 50% del monto total pagado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del Decreto 841/2022.
En consecuencia, si la asignación no remunerativa no fue pagada, no se puede solicitar el beneficio de reducción de los anticipos.
Si se estima que los anticipos superarán el importe definitivo de la obligación del período fiscal por motivos adicionales, se puede realizar la reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General (AFIP) 5211.