El impuesto de sellos en CABA y la Ley de Coparticipacion Federal están en conflicto.
La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23548 establece que
“… En lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526.”
Asimismo, la Ley establece que se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en el párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.
Por otra parte, la Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 indica que el emisor de la tarjeta puede preparar la vía ejecutiva contra el titular de la misma, solicitando el reconocimiento judicial de dos elementos:
Las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito y tarjetas de compra no son actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados como así tampoco escrituras, papeles o documentos de los que surja el perfeccionamiento de dichos actos, contratos u operaciones indicados.
Estas liquidaciones o resúmenes son documentos donde se detallan los consumos realizados pero no son autosuficientes para iniciar judicialmente la ejecución. Se requiere además de los mismos, el acompañamiento del contrato de tarjeta de crédito.
Nuestro Máximo Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades respecto a que no se puede gravar con impuesto de sellos a instrumentos que no son autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los mismos.
Entre otros: Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad del 15/04/2004, Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa del 05/06/2007 y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y Otro s/Acción declarativa de certeza del 08/09/2009.
«En consecuencia, la reforma al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que grava con impuesto de sellos a las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra está en clara violación al compromiso asumido a través de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y resultaría inconstitucional.»
La reforma al Código Fiscal entró en vigencia el 1 de enero de 2021 y muchos se preguntan si resulta conveniente pagar las compras en efectivo o continuar haciéndolo con tarjeta de crédito o compra. Te lo contamos en esta nota.
Fecha del artículo: 04/01/2021.