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El revaluo de ARBA y la exención de ganancias del primer SAC de 2016

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EL REVALUO DE ARBA Y LA EXENCIÓN DE GANANCIAS DEL PRIMER SAC DE 2016


I. LA LEY 27.260 Y LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES


La ley 27.260 estableció, en su artículo 63 que los contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, junto a otras condiciones, podían solicitar la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

Por otro lado, aquellos que encuadraban en los requisitos pero no podían gozar del beneficio porque no tributaban el impuesto sobre los bienes personales, estaban en condiciones de solicitar la exención del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.


II. LA REGLAMENTACIÓN DISPUESTA POR LA RG (AFIP) 3919


La AFIP reglamentó el beneficio a través de la RG 3919 indicando, en su artículo 36, que los sujetos debían ingresar con clave fiscal al servicio “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” y seleccionar la situación en la que se consideraban comprendidos:

a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.

b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.


c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.


d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).

Asimismo, la norma indicaba “La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda, ello sin perjuicio de los controles que al respecto realice este Organismo.”

En consecuencia, aquel sujeto que no tributaba el impuesto sobre los bienes personales y entendía que tampoco lo iba a hacer en los siguientes períodos fiscales, debía proceder a solicitar la exención del impuesto a las ganancias sobre la primer cuota del SAC de 2016.


III. EL REVALÚO INMOBILIARIO DE ARBA. ¿QUÉ EFECTO TIENE?


En 2018, la Provincia de Buenos Aires, realizó un revalúo inmobiliario a través del cual, en la mayoría de los casos, hubo un incremento de la valuación fiscal de las propiedades.

Como consecuencia de ese revalúo, muchos contribuyentes que estimaban que no iban a tributar el impuesto sobre los bienes personales en 2018 y 2019, deberán hacerlo.

Nos preguntamos entonces qué efecto tendrá esta situación en aquellos contribuyentes que solicitaron la exención del impuesto a las ganancias sobre la primer cuota del SAC de 2016 en lugar de solicitar la exención del impuesto sobre los bienes personales.

¿Les cae la exención del impuesto a las ganancias? ¿Pueden solicitar ahora la exención en el impuesto sobre los bienes personales?

En nuestra opinión, el revalúo inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires de 2018 no tiene ningún efecto sobre la solicitud realizada oportunamente por los contribuyentes que encuadraban en el beneficio.

Los sujetos debían considerar su situación a la fecha de solicitar el beneficio y la que estimaban tener en el futuro.

Si no tributaban el impuesto sobre los bienes personales y, de acuerdo a una razonable estimación de la valorización de sus bienes en los siguientes períodos, consideraban que tampoco lo iban a hacer en el futuro, era correcto solicitar la exención del impuesto a las ganancias sobre la primer cuota del SAC de 2016.

Ahora bien, podría ocurrir que analizando la situación actual, al contribuyente le hubiera sido conveniente solicitar la exención en el impuesto sobre los bienes personales en lugar de la exención sobre el SAC.

Sin embargo, no se puede modificar la elección del beneficio realizado oportunamente.

La exención ha quedado firme y no debería ser cuestionada por el Fisco.

 

¿Qué efecto tiene el revalúo de ARBA sobre quienes solicitaron la exención de ganancias del primer SAC de 2016?