Las actividades de servicios relacionados con la electronica y comunicaciones están comprendida en Ley de Economia del Conocimiento del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, debe desarrollarse en el país y se precisa de la siguiente manera:
d.ii) Desarrollo de servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Comprende la elaboración de proyectos de ingeniería electrónica; ingeniería para el diseño de maquinaria e instalaciones industriales, ingeniería para proyectos de circuitos de redes eléctricas y electrónicas, realización de estudios en redes de telecomunicaciones, servicios de ingeniería para redes y/o servicios de comunicaciones; servicios de comunicaciones satelitales y digitalización de datos sobre imágenes satelitales.
El listado de Actividades Ley de Economia del Conocimiento se detallan en el Anexo II de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Fecha del artículo: 14/01/2021