Las actividades Ley de Economia del Conocimiento del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deben desarrollarse en el país y se precisan respecto a produccion y postproduccion audiovisual.
El listado de Actividades Ley de Economia del Conocimiento se detallan en el Anexo II de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
b.i) Diseño y pre-producción de contenidos audiovisuales mediante guiones, animación y bocetos gráficos (storyboard), comprende la investigación y el desarrollo de una idea, escritura de sinopsis, tratamiento y guion, creación de la biblia de producción;
b.ii) producción de contenidos audiovisuales cinematográficas, televisivas, de corto, medio y largometraje, documentales, deportivas, periodísticas, de animación y efectos visuales, de videojuegos y toda producción que contenga imagen y sonido, excluyendo la emisión y transmisión. Comprende los servicios de planificación de la filmación, casting, diseño y creación de escenografía, búsqueda y contratación de locaciones, diseño y creación de vestuario y estilo de maquillaje, iluminación, filmación y dirección, sonido, gestión de tareas y logística para la puesta en marcha del rodaje y la producción ejecutiva de cada contenido;
b.iii) post-producción de contenidos audiovisuales mediante edición o montaje, efectos visuales, corrección de color, mezcla de sonido y musicalización, doblaje, subtitulado, conversión de normas y formatos. Implica el procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido (independientemente del sistema utilizado), incluyendo la actividad de los laboratorios, almacenamiento, soporte o transmisión. Incluye producción y postproducción de audio.
Fecha del artículo: 14/01/2021