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Embargos AFIP


La Resolución General (AFIP) 4262 es una noticia muy importante para los contribuyentes que tienen embargos.

Especialmente las MIPyMES que están con problemas financieros.


¿Porqué el Fisco dicta esta norma?


Porque la Ley de reforma tributaria N° 27.430 modificó la Ley 11.683 y dispuso la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, a través de la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del Representante del Fisco.

El objetivo es simplificar y agilizar el proceso ejecutivo.

¿Que sucedía antes de esta resolución?


Previo a esta resolución, en la práctica, los contribuyentes con sumas embargadas tenían que pagar con otro dinero la deuda en ejecución fiscal para que les levanten en embargo.

Es decir, necesitaban el doble de dinero: el embargado, mas otro suma similar para cancelar la deuda.

Y gran parte de los contribuyentes que sufren embargos es porque tienen problemas financieros, con lo cual no les resulta simple conseguir una suma de dinero adicional al embargado para cancelar la deuda.

Si bien podían pedir que se transfieran los fondos embargados, era un procedimiento que llevaba bastante tiempo.


¿Cuáles son los nuevos procedimientos?


La RG 4262 establece dos nuevos procedimientos para cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sumas embargadas.

a) Por parte del contribuyente a través del sistema de cuentas tributarias.

b) Con la intervención del representante del fisco en tres casos:

  1. Cuando el juicio de ejecución fiscal no esté registrado en el sistema de cuentas tributarias.
  2. Cuando el contribuyente haya utilizado el procedimiento a través del sistema de cuentas tributarias para ese juicio.
  3. Cuando el contribuyente no preste la conformidad a la liquidación efectuada por el sistema de cuentas tributarias.

Otras cuestiones importantes:

  1. Cuando el embargo general de fondos y valores se haya efectivizado sobre monedas extranjeras, títulos públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento o se hubiera trabado embargo en cajas de seguridad, los mismos no podrán ser ofrecidos en pago por estos procedimientos.
  2. La norma establece que los pago de honorarios de los abogados del Fisco debe realizarse mediante este nuevo procedimiento o conforme lo dispuesto por la RG (AFIP) 2752, es decir, mediante depósito judicial o a través de un VEP. Es decir, que la utilización de cualquier otro medio de pago, como efectivo o cheque, carece de efectos cancelatorios.
  3. Esta resolución deroga la Disposición 91/2018 que había dispuesto un procedimiento para aplicar las sumas embargadas pero que nunca resulto estar operativo porque los abogados del Fisco indicaban que no tenían la posibilidad de ejecutarlo por cuestiones de sistemas.
  4. Es importante que el Fisco haya desistido con las exigencias que contenía la Disposición 91/2018 en cuanto a que el contribuyente a efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, debían allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, renunciando a interponer excepciones en la ejecución y a todo reclamo de repetición o acción judicial posterior por los conceptos y montos reclamados.
Vigencia:

Normas vigentes a Junio de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Embargos AFIP

La Resolución General (AFIP) 4262 dispuso los procedimientos y condiciones para que los contribuyentes que hayan sufrido embargos, puedan aplicar las sumas embargadas a la cancelación de deudas impositivas y previsionales en juicios de ejecución fiscal.

Dichos procedimientos resultan aplicables a partir del 16/6/2018.