La Resolución General (AFIP) 4262 es una noticia muy importante para los contribuyentes que tienen embargos.
Especialmente las MIPyMES que están con problemas financieros.
Porque la Ley de reforma tributaria N° 27.430 modificó la Ley 11.683 y dispuso la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada, a través de la utilización de un procedimiento electrónico sin intervención del Representante del Fisco.
El objetivo es simplificar y agilizar el proceso ejecutivo.
Previo a esta resolución, en la práctica, los contribuyentes con sumas embargadas tenían que pagar con otro dinero la deuda en ejecución fiscal para que les levanten en embargo.
Es decir, necesitaban el doble de dinero: el embargado, mas otro suma similar para cancelar la deuda.
Y gran parte de los contribuyentes que sufren embargos es porque tienen problemas financieros, con lo cual no les resulta simple conseguir una suma de dinero adicional al embargado para cancelar la deuda.
Si bien podían pedir que se transfieran los fondos embargados, era un procedimiento que llevaba bastante tiempo.
La RG 4262 establece dos nuevos procedimientos para cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con sumas embargadas.
a) Por parte del contribuyente a través del sistema de cuentas tributarias.
b) Con la intervención del representante del fisco en tres casos:
Normas vigentes a Junio de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
La Resolución General (AFIP) 4262 dispuso los procedimientos y condiciones para que los contribuyentes que hayan sufrido embargos, puedan aplicar las sumas embargadas a la cancelación de deudas impositivas y previsionales en juicios de ejecución fiscal.
Dichos procedimientos resultan aplicables a partir del 16/6/2018.