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Embargos AFIP
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15 junio, 2018
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3 agosto, 2018

Domicilio Fiscal Electrónico AFIP

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Domicilio Fiscal Electrónico AFIP

La ley 27.430 de reforma tributaria dispuso el carácter obligatorio del domicilio fiscal electrónico, excepto para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.

A través de la Resolución General 4280, la AFIP establece que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y cumplan determinados requisitos.

Es importante resaltar que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente o responsable acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles.

Por otro lado, todos los contribuyentes y responsables que tengan domicilio fiscal electrónico deben informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

A continuación detallamos las principales características.

¿Cuál es la vigencia de la norma?

La Resolución General 4280 de domicilio fiscal electrónico entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.

¿Qué deben hacer los contribuyentes y responsables que tenían constituido el domicilio fiscal electrónico con anterioridad?

El domicilio fiscal electrónico que hubiera sido registrado en los términos de la Resolución General 2109, se reputa válidamente constituido en el marco del nuevo régimen, es decir, que no es necesario realizar ningún procedimiento adicional.

En caso de no haber registrado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán informarse.

¿Qué plazo hay para constituir el domicilio fiscal electrónico?

Quienes al 25 de julio de 2018, no hayan constituido el domicilio fiscal electrónico, deben cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

¿Cuáles son los efectos del domicilio fiscal electrónico constituido?

El domicilio fiscal electrónico, produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones, que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)” gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

¿Cuáles son las comunicaciones y notificaciones informáticas que se van a practicar en el domicilio fiscal electrónico?

La AFIP puede comunicar y notificar en el domicilio fiscal electrónico, las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza.

¿Cómo se toma conocimiento de las notificaciones?

Los contribuyentes y/o responsables, por sí o a través de las personas debidamente autorizadas, deberán ingresar al servicio “web” con Clave Fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.

¿Cuando se consideran perfeccionadas las notificaciones?

Las comunicaciones y notificaciones se consideran perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que se proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, o

b) A las cero (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

Cuando el día fijado en a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se traslada al primer día hábil inmediato siguiente.

¿La AFIP informará por correo electrónico o al celular que hay notificaciones en el domicilio fiscal electrónico?

Sí. Esta previsto que la AFIP de aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado por el contribuyente o responsable.

No obstante, debe tenerse presente el momento en el que se consideran perfeccionadas las notificaciones, tal como se detalló en el punto precedente.

Vigencia:

Normas vigentes a Agosto de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Domicilio Fiscal Electrónico AFIP

La ley 27.430 de reforma tributaria dispuso el carácter obligatorio del domicilio fiscal electrónico, excepto para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepción de constituirlo.

A través de la Resolución General 4280, la AFIP dispuso que el domicilio fiscal electrónico tendrá carácter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y cumplan determinados requisitos.

Es importante resaltar que las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente se considerarán perfeccionadas el día en que el contribuyente o responsable acceda al documento digital o el día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles.

Por otro lado, todos los contribuyentes y responsables que tengan domicilio fiscal electrónico deben informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.