Los aportes en bienes no dinerarios pueden valuarse al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso.
Si.
Deben constar los antecedentes justificativos de la valuación o los valores de plaza en el instrumento constitutivo.
Asimismo, en los estados contables se debe incluir una nota sobre el tema.
En la nota debe expresarse el mecanismo de valuación de los aportes en especie que integran el capital social.
Si, en caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnar la valuación de los aportes en el plazo de 5 años de realizado el aporte.
La impugnación no procederá si la valuación se realizó judicialmente.
Normas vigentes a Octubre de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
Es posible realizar aportes de bienes no dinerarios en las SAS.
Detallamos las cuestiones más relevantes respecto a este tema.