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Economía del Conocimiento: Se define el curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales

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Economía del Conocimiento: Se define el curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales

“El curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales y la subsanación de observaciones para ingresar a la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506” fue definido por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, terminado con la incertidumbre que tenían las empresas de la industria del software:

Las empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Industria del Software contemplado en la Ley Nº 25.922, tienen el beneficio de poder incorporarse a la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506 en forma retroactiva al 01/01/2020 siempre que:

  1. Hayan expresado su voluntad de adherirse a la misma; y
  2. Se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

La Ley Nº 27.506 establece que el curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales puede surgir de los informes de auditoría realizados conforme al art. 24 de la Ley de Promoción de la Industria del Software o de la subsanación de las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.

Ahora, a través de la Disposición 3/2021, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento vino a establecer las definiciones que estábamos esperando.

Se entiende que la empresa se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:

  1. Del resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922 no surjan observaciones respecto al cumplimiento de las obligaciones del Régimen.
  2. Se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los informes anuales de auditoría previstos en el Artículo 24 de la Ley Nº 25.922, en tanto en un nuevo informe se evalúen y reporten como cumplidas en virtud a los argumentos esgrimidos por la empresa de software en su descargo.
  3. A raíz de observaciones formuladas respecto del cumplimiento de los requisitos del Régimen, el Cuerpo Auditor concluya que la empresa de software ha gozado en exceso beneficios promocionales, e informe el monto que ese uso indebido represente, y la misma conforme y se allane al ajuste propuesto, a efectos de compensar dicha deuda mediante la detracción de los beneficios a ser otorgados en el marco del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.

La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento notificará a la empresa de software, las observaciones formuladas junto a los informes técnicos.

La misma tendrá un plazo de 10 días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto.

Si presta la conformidad, deberá indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales mediante una manifestación expresa.

Esa manifestación expresa deberá ser ratificada el momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Todas las presentaciones y notificaciones se deben realizar mediante la Plataforma TAD (Trámites a Distancia).

La Disposición también establece otras cuestiones importantes:

  1. Los beneficios correspondientes al Impuesto a las Ganancias del Régimen de Promoción de la Industria del Software deben considerarse por el ejercicio completo, aun cuando el cierre del ejercicio económico de la empresa fuese posterior a la fecha de finalización del Régimen que operó el 31 de diciembre de 2019.
  2. Resultarán aplicables las previsiones dispuestas en el Capítulo V de la Ley N° 25.922 (Infracciones y Sanciones) y en el Título IX de la Resolución (SI) N° 5/2014  (Procedimiento para la reinscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creados por el Decreto Nº 1315/13) en los casos en que no se configure alguno de los supuestos indicados para el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales.
  3. Faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar el procedimiento que determina la Disposición, en el marco de las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, creado mediante la Ley N° 25.922.

La Disposición 3/2021 de la Subsecretaría de la Economía del Conocimiento implica un paso más para tornar operativo al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a más de 1 año de su entrada en vigencia.

Ahora, quedamos a la espera de la tan ansiada reglamentación de la autoridad de aplicación para poder iniciar los trámites de inscripción y que las empresas puedan comenzar a gozar de los beneficios de la misma.

De esta forma, se fomentarán las inversiones en las empresas de software y en las que desarrollan las nuevas actividades de la Economía del Conocimiento, generando nuevos puestos de trabajo, divisas para el país, entre muchos otros beneficios.

Fecha del artículo: 12/01/2021.