“El curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales y la subsanación de observaciones para ingresar a la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506” fue definido por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, terminado con la incertidumbre que tenían las empresas de la industria del software:
Las empresas adheridas al Régimen de Promoción de la Industria del Software contemplado en la Ley Nº 25.922, tienen el beneficio de poder incorporarse a la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506 en forma retroactiva al 01/01/2020 siempre que:
La Ley Nº 27.506 establece que el curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales puede surgir de los informes de auditoría realizados conforme al art. 24 de la Ley de Promoción de la Industria del Software o de la subsanación de las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.
Ahora, a través de la Disposición 3/2021, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento vino a establecer las definiciones que estábamos esperando.
Se entiende que la empresa se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales, cuando:
La Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento notificará a la empresa de software, las observaciones formuladas junto a los informes técnicos.
La misma tendrá un plazo de 10 días hábiles para manifestar su conformidad o no con el ajuste propuesto.
Si presta la conformidad, deberá indicar su voluntad de consentir su compensación con futuros beneficios promocionales mediante una manifestación expresa.
Esa manifestación expresa deberá ser ratificada el momento de la inscripción en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Todas las presentaciones y notificaciones se deben realizar mediante la Plataforma TAD (Trámites a Distancia).
La Disposición también establece otras cuestiones importantes:
La Disposición 3/2021 de la Subsecretaría de la Economía del Conocimiento implica un paso más para tornar operativo al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a más de 1 año de su entrada en vigencia.
Ahora, quedamos a la espera de la tan ansiada reglamentación de la autoridad de aplicación para poder iniciar los trámites de inscripción y que las empresas puedan comenzar a gozar de los beneficios de la misma.
De esta forma, se fomentarán las inversiones en las empresas de software y en las que desarrollan las nuevas actividades de la Economía del Conocimiento, generando nuevos puestos de trabajo, divisas para el país, entre muchos otros beneficios.
Fecha del artículo: 12/01/2021.