Desde el 1 de agosto de 2017, debe generarse el COT para el traslado otransporte de bienes sea realizado por tierra y tenga origen y/o destino en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires excepto en los siguientes casos (se detallan los más relevantes):
El COT debe ser generado por quienes están obligados a emitir los comprobantes que respalden el traslado y entrega de bienes (factura, remito, guía o documento equivalente).
Si el mismo no es generado por esos sujetos, debe ser tramitado por quien al momento de iniciarse el viaje resulte ser propietario de la mercadería transportada.
El COT debe generarse en forma previa al traslado o transporte de la mercadería.
El COT se genera a través de la página web de la AGIP ingresando con la clave ciudad (mínimo de nivel 1), la que remitirá a la página web de ARBA.
También existe un procedimiento para la generación del mismo en forma telefónica, aplicable con ciertas limitaciones.
Sí, se puede enviar la información a la AGIP a través de un remito electrónico, bajo determinadas condiciones.
Si, el COT tiene una vigencia que se extiende desdela fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, según el siguiente detalle:
Hay vigencias especiales cuando la operación esté respaldada por unaGuía Única de Traslado, cuando se utilice transporte ferroviario y cuando el transporte sea realizado por terceros. En este último caso la vigencia será de 7 días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Si se utiliza un remito electrónico, la vigencia también es de 7 días corridos sin importar quien realice el traslado o transporte.
Se está sujetos a las sanciones de multa y clausura del establecimiento.
Normas vigentes a Agosto de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, puede contactactarse con nosotros.
Normas vigentes a Agosto de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
A través de la Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 176/2017, se reglamentó la obligación de amparar el traslado de mercadería mediante un COT (Código de Operación de Transporte)