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Las claves de los cambios en los beneficios fiscales de la Ley de Promoción de la Economia del Conocimiento

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Las claves de los cambios en los beneficios fiscales de la Ley de Promoción de la Economia del Conocimiento

Las claves de los Beneficios Fiscales Ley de Promocion de la Economia del Conocimiento
 

Se promulgó la Ley 27.570 que introduce diversas modificaciones a la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante LPEC.

Resta que se publique la reglamentación para que el Régimen de Promoción resulte operativo.

A continuación, detallamos resumidamente las claves de los cambios vinculados a los beneficios fiscales.


Estabilidad Fiscal

La LPEC original pretendía dar un horizonte de seguridad jurídica a las inversiones estableciendo la estabilidad fiscal respecto a la carga tributaria nacional (Impuestos Nacionales y Derechos y Aranceles de Importación y Exportación).

De esta forma, se tomaba una foto al momento de la solicitud de adhesión al régimen y el beneficio de la estabilidad fiscal operaba desde el momento de la inscripción en el Registro.

La Ley 27.506 modifica el alcance de la estabilidad fiscal a los beneficios de la LPEC.

Es decir, se garantiza que no se realizarán cambios en los beneficios que otorga la LPEC pero se podrán incrementar alícuotas de tributos actuales, crear nuevos tributos, etc.

Esto puede afectar las decisiones de inversión ante la posibilidad de aumento de la presión fiscal sobre las actividades amparadas por la Ley.


Contribuciones Patronales

La LPEC original permitía la deducción del 100% del Mínimo No Imponible previsto en el Art. 4 del Decreto 814/2001 (derogado por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) por cada empleado.

El Mínimo No Imponible para 2019 era $ 17.509,20 y se preveía que el de 2020 iba a ser de $ 26.351,35.

La Ley 27.506 reemplaza ese beneficio por un Bono de Crédito Fiscal del 70% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por el personal afectado a las actividades promovidas.

El bono tiene las siguientes características:

  • Intransferible.
  • Se puede cancelar IVA y otros impuestos nacionales y anticipos excluido impuesto a las ganancias, salvo para el caso de los exportadores que pueden cancelar este último impuesto en un porcentaje no mayor a las exportaciones informadas al inscribirse.
  • Se podrá utilizar por 24 meses, pudiéndose solicitar una prórroga de 12 meses más por causas fundadas conforme establezca la reglamentación.
  • No se computa en impuesto a las ganancias. Esto es un beneficio ya que no se tributará impuesto sobre el mismo.
  • No genera saldo a favor. No se puede solicitar la devolución.
  • Queda sujeto a un cupo fiscal. El establecimiento de un cupo fiscal es razonable por la situación de déficit fiscal pero se contrapone con la establidad de los beneficios ya que si no hay cupo, no se goza del mismo.
  • Se establece un tope 7 veces la cantidad de Empleados de las Empresas Medianas Tramo II (3.745 empleados), excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina.

Incentivo adicional

La LPEC original establecía como beneficio un bono de crédito fiscal transferible por única vez.

El mismo iba a ser de 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales dejadas de pagar y se incrementaba a 2 veces si el empleado tenía el título de Doctor por 24 meses.

La Ley 27.570 otorga como beneficio adicional un incrementa del bono de crédito fiscal mencionado en el punto anterior del 70% al 80% de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social efectivamente pagadas por las nuevas contrataciones de determinado personal promovido:

  • Mujeres.
  • Travestis, transexuales y transgéneros – Ley 26.473.
  • Profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, cs. exactas y naturales.
  • Discapacitados.
  • Residentes en zonas desfavorables y/o provincias con menor desarrollo relativo.
  • Beneficiarios de planes sociales, entre otros, si se supera la cantidad de personas declarado.

Alícuota reducida del impuesto a las ganancias

La LPEC original establecía una alícuota reducida del 15% para los ejercicios iniciados luego de la inscripción.

La Ley 27.570 establece una reducción del monto total del impuesto a las ganancias solamente respecto a las actividades promovidas.

De esta forma se vuleve un esquema similar al de la Ley de Promoción de la Industria del Software, por el cual las empresas deberán llevar registraciones contables separadas por las diferentes actividades promovidas y no promovidas.

Las reducciones dependen del tipo de empresas:

  • Micro y Pequeñas: 60%. Implica una alícuota efectiva del 12%,
  • Medianas Empresas: 40%. Implica una alícuota efectiva del 18%.
  • Grandes: 20%. Implica una alícuota efectiva del 24%.

Para establecer la alícuota efectiva, consideramos la alícuota actual del 30% del impuesto a las ganancias. Si no hay cambios en la Ley del impuesto a las ganancias y la misma diminuye al 25%, las alícuotas efectivas serán menores.

Esta modificación puede transformarse en un beneficio para las micro y pequeñas empresas ya la alícuota efectiva baja del 15% al 12%. No obstante, dado que solamente se aplica sobre las actividades promovidas, deberá analizarse en cada caso particular el beneficio real por la aplicación del régimen.


Exclusión regímenes de retención y percepción del IVA

La LPEC original establecía que los beneficiarios no era pasibles de retenciones y percepciones del IVA.

La Ley 27.570 establece que los beneficiarios que efectúen exportaciones respecto a las actividades promovidas no serán pasibles de retenciones y percepciones del IVA y que la AFIP podrá otorgar el beneficio a otros sujetos por las características particulares de la actividad.

Esto se traduce en que no todas las empresas beneficiadas por el régimen podrán obtener el certificado de no retención y percepción del IVA por el sólo hecho de inscribirse en el régimen.

Si no encuadran para obtenerlo con las condiciones indicadas, deberán tramitarlo por el procedimiento normal de la Resolución General (AFIP) 2226 en la medida que cumplan con sus requisitos.


Pago a cuenta del impuesto a las ganancias

La LPEC original establecía un beneficio muy importante para las empresas que exportan servicios.

Permitía computar como crédito de impuesto respecto a las rentas de fuente argentina, al impuesto análogo pagado o retenido en el exterior hasta el límite del incremento de la obligación tributaria por la incorporación de la renta.

Y esto era importante para fomentar las exportaciones de servicios.

Sucede que si los servicios se prestan en la Argentina, las rentas son de fuente argentina. Y solamente si existe un acuerdo para evitar la doble imposición (tratado para evitar la doble imposición, método para evitar la doble imposición o similar), es que se pueden computar como crédito de impuesto, el impuesto análogo retenido por el cliente del exterior o pagado en forma directa en el país del cliente del exterior.

La Ley 27.570 modifica el beneficio y ya no permite este crédito de impuesto sino que contempla que el impuesto análogo pagado o retenido en el exterior podrá considerarse como gasto deducible en la DDJJ del impuesto a las ganancias.

Esto puede llegar a generar que no sea conveniente económicamente exportar servicios a clientes situados en determinados países.

Fecha:

Este artículo fue realizado el 26/10/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Se promulgó la Ley 27.570 que introduce diversas modificaciones a la Ley 27.506 de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Resta que se publique la reglamentación para que el Régimen de Promoción resulte operativo.

A continuación, detallamos resumidamente las claves de los cambios vinculados a los beneficios fiscales.