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Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

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Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Regimen de Informacion de Planificaciones Fiscales
 

La Resolución General (AFIP) 4838/2020


La AFIP dictó la Resolución General 4838/2020 (B.O. 20/10/2020) a través de la cual creó un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales tanto a nivel nacional como internacional.

A continuación detallaremos en qué consiste el Régimen.


Sujetos que están obligados a cumplirlo

Están obligados a cumplir con el régimen de información:

SUJETOSITUACIÓN
Contribuyentes Cuando participen en una planificación fiscal
Asesores Fiscales #1 Las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros
Asesores Fiscales #2 Cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente

La obligación es autónoma de cada uno de los sujetos obligados. Esto implica que el cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, excepto el caso del asesor fiscales que se amparen en el secreto profesional.

En estos casos, el asesor fiscal deberá notificar al contribuyente tal circunstancia a través del servicio "Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional".

El contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del citado servicio.



Definición de Planificación Fiscal Nacional

Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

La norma establece que serán consideradas como tal y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

De esta forma, la AFIP remite a un micrositio de su sitio web donde detallará lo que considera que son planificaciones fiscales sin el dictado de un acto administrativo de alcance general publicado en el Boletín Oficial.

Dado que la información contenida en un sitio web puede ser modificada, puede generar inseguridad jurídica ante eventuales cambios que se puedan realizar.


Definición de Planificación Fiscal Internacional

Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.

En este caso, además de remitir al micrositio, la norma establece un listado de situaciones en las que se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional:

  1. Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
  2. Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  3. Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
  4. La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
  5. Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
  6. Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.

Definición de ventaja fiscal o beneficio

Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

Asimismo, la norma indica que la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP también debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

Tal como se puede apreciar, esta definición es tan amplia que podía encuadrar cualquier situación simple y cotidiana que se pueda realizar aún cuando no revista las características de una planificación compleja.

No obstante, dado que esperamos que se establezcan parámetros razonables para definir aquellas planificaciones fiscales que se deberán informar.


Plazo para informar

Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Las planificaciones fiscales que se implementen con posterioridad, deberán informase conforme al siguiente detalle:

Tipo de PlanificaciónPlazo
Nacional Hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal
Internacional dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados


Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.


Características de la información a brindar

La norma establece que:

  1. Se deberá suministrar información exhaustiva en lenguaje claro y preciso a efectos de describir en forma acabada la planificación fiscal en cuestión y la manera en que resulta una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de alguna de las partes comprendidas en dicha planificación o de un tercero.
  2. Se entenderá que el deber de informar habrá sido cumplido cuando se suministre una descripción completa de los hechos relevantes, de los detalles relativos a las partes involucradas y de cada elemento o transacción relevante de la planificación fiscal.
  3. La obligación de información comprenderá asimismo un análisis pormenorizado de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluso de la normativa extranjera.


Forma de presentación

La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, a través del servicio "Régimen IPF" o mediante el intercambio de información basado en "WebService":

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.


Efectos asociados al incumplimiento

El cumplimiento de este régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

Ante el incumplimiento, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.


Sanciones

El incumplimiento del régimen de información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.

Asimismo se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Disposiciones Generales

La norma establece que:

  1. El cumplimiento del deber de información no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte de la AFIP, respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde.
  2. Los datos relativos a una planificación fiscal recabados por aplicación del régimen podrán ser objeto de intercambio de información con las jurisdicciones con las cuales el país tenga vigentes instrumentos para el intercambio de información.
Fecha:

Este artículo fue realizado el 23/10/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

La AFIP dictó la Resolución General 4838/2020 (B.O. 20/10/2020) a través de la cual creó un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales tanto a nivel nacional como internacional.

A continuación detallaremos en qué consiste el Régimen.