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Economia del Conocimiento: Software, servicios informáticos y digitales

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Economia del Conocimiento: Software, servicios informáticos y digitales

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Economía del Conocimiento: software, servicios informáticos y digitales

El listado de Actividades Ley de Economia del Conocimiento se detallan en el Anexo II de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las actividades Ley de Economia del Conocimiento del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, deben desarrollarse en el país y se precisan de la siguiente manera respecto al software, servicios informáticos y digitales:

a) SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DIGITALES incluye:

a.i) Desarrollo de productos y servicios de software (SaaS) existentes o que se creen en el futuro, como: servicios de provisión de aplicaciones (ASP, SAAS, IAAS, PAAS, etc), servicios de capacitación a distancia (e-learning), servicios aplicados al comercio electrónico, servicios de marketing interactivo, edición y publicación electrónica de información, servicios de bibliotecas digitales, servicios de digitalización de documentos e información, desarrollo de software aplicado a simulaciones, servicios de analítica y ciencia de datos;

a.ii) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o primera registración en los términos de la Ley N° 11.723: definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambiente de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad tanto las que se lleven a cabo en el marco del proyecto original o como en su mantenimiento evolutivo y correctivo;

a.iii) Implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios registrados como obra editada o creados por terceros siempre que estas actividades impliquen un valor agregado, incluyendo: análisis, estimación, diseño, programación, incluyendo modificación a código existente, instalación en equipos, parametrización, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad;

a.iv) Desarrollo de software a medida, aún cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros: definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de calidad;

a.v) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, laconfiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones; así como los orientados a la gestión de la energía, incluida la energía renovable (aplicando tecnologías tales como inteligencia artificial, ciencia de datos, análisis de huella eléctrica e internet de las cosas);

a.vi) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software: análisis, estimación, diseño, programación, incluyendo modificación a código existente, instalación en equipos, parametrización, pruebas documentación, capacitación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y tareas de aseguramiento de la calidad, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables;

a.vii) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos;

a.viii) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistema de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control;

a.ix) Desarrollo de videojuegos aún cuando en los contratos se ceda la propiedad intelectual: ilustración, modelado 3D, animación, composición de música, localización, edición de video, efectos de sonido y el servicio de desarrollo de videojuego llave en  mano y su publicación (ya sea de manera propia o mediante terceros) de videojuegos, ya sean obras inéditas íntegramente originales o desarrollo nuevo sobre la propiedad intelectual licenciada siempre que sea parte de una oferta informática integrada y agregue valor a la misma;

a.x) Servicios de cómputo en la nube como centros de alojamiento remoto de datos y procesamiento de datos edge computing; servicios de procesamiento y acceso a bases de datos;

a.xi) Desarrollo de software para inteligencia artificial, modelos basados en técnicas de ciencia de datos, realidad aumentada, realidad virtual, impresión 3D  (Manufactura Aditiva), robótica, IIOT (Internet Industria), IOT (Internet de las Cosas), aún cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros (definición de requerimientos, análisis, estimación, diseño, programación, entrenamiento, pruebas, documentación, administración de versiones, generación de ambientes de desarrollo y entrenamiento, y tareas de aseguramiento de calidad).

Fecha del artículo: 14/01/2021