Las actividades de servicios geologicos y de prospeccion están comprendida en Ley de Economia del Conocimiento del Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, debe desarrollarse en el país y se precisa de la siguiente manera:
d.i) Desarrollo de servicios geológicos y de prospección. Comprende la búsqueda de yacimientos de petróleo y gas, realización de estudios geofísicos, geológicos, geoquímicos, geomecánicos y sísmicos; búsqueda de yacimientos de minerales y de aguas subterráneas; estudios hidrológicos, de hidrogeología, de termometrías y monitoreo de glaciares, cuencas hídricas y litográfico; estudios de subsuelo,, servicios de producción de cartografía y de información espacial, mapeo satelital, topografía, reconocimiento del terreno no tripulado; servicios de desarrollo de túneles, caminos, obras civiles que impliquen innovaciones de procesos e instrumentación de control.
El listado de Actividades Ley de Economia del Conocimiento se detallan en el Anexo II de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Fecha del artículo: 14/01/2021