En el caso planteado, corresponde calcular el Débito Fiscal por la totalidad de la operación (entendiendo por "venta" que se realiza a título oneroso).
Si se hubiera tratado de una entrega a título gratuito, habría que reintegrar el crédito fiscal computado por la vida útil no amortizada (Dict. 7/81) dado que se trata de un bien de uso.
Es importante mencionar que el criterio indicado surge del Dictamen mencionado y no de la norma legal ni del decreto reglamentario.
Los servicios prestados en el territorio del país y utilizados o explotados efectivamente en el exterior, habitualmente denominados "exportaciones de servicios" encuadran en el artículo 1, inciso b), segundo párrafo, por lo que en están "fuera del objeto del impuesto".
La reforma tributaria dispuesta por la Ley 27.430, modificó el artículo 1 estableciendo que estos servicios "tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43"
Previamente este tratamiento era aplicable porque lo disponía el artículo 77.1 del DR, aún cuando se consideraba un exceso reglamentario.
En resumen, los "exportadores de servicios" pueden computar el impuesto vinculado a ese tipo de servicios contra débitos fiscales por operaciones gravadas y/o solicitar la devolución y/o acreditación y/o transferencia a tercertos.
Los "ingresos" que podría percibir un socio (que no es gerente o director) serían por sueldos en relación de dependencia o por distribución de utilidades. En ninguno de los casos, dichos conceptos están alcanzados por el IVA.
En caso de ser socio gerente o director, los ingresos por "honorarios" están exentos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 inciso h) punto 18.
Al producirse el NOT para el vendedor solamente por la mitad, corresponde computar el 50% del crédito fiscal (en el ejercicio planteado, $1.500 x 10,5% = $157,50), dado que deben cumplirse todos los requisitos para el cómputo del Crédito Fiscal
En el caso de la nota de crédito por ventas, correspondería incluirlo en el cuadro de ventas con el neto gravado restando, pero agregando una columna adicional de "Crédito Fiscal" para que dejar plasmado que es un "mayor" Crédito Fiscal y no un "menor" Débito Fiscal.
No se puede computar el crédito fiscal por aplicación de la presunción de no vinculación con las operaciones gravadas. Arts. 12 inciso a) punto 3 (que remite al artículo 3 inciso e) puntos 1 y 2)
Sí, en este caso hubiera correspondido una percepción de $180 (3% de $6.000), de acuerdo a lo que establece el artículo 2 de la RG 2408.
Si se presta un servicio, no sería un vendedor sino un prestador de servicios.
La respuesta es afirmativa, de acuerdo al artículo 5 inciso b) de la Ley, la percepción parcial hace nacer la obligación tributaria, sin importar si congela o no precio.
Los servicios prestados en el exterior y utilizados en el exterior están fuera del objeto, y no encuadran en el concepto de "exportaciones" de servicios (art. 1 inciso b) segundo párrafo). Por lo tanto, no tienen el tratamiento del artículo 43 (es decir, no pueden computar créditos fiscales que estén vinculados a dichas operaciones).
Al momento de calcular un prorrateo específico, habría que considerar todos los ingresos vinculados con la actividad en cuestión (incluyendo las ventas a todo tipo de contribuyentes).
Sí, en los casos planteados, al estar vinculados con operaciones gravadas, se puede computar el 100% del Crédito Fiscal (por asignación directa). Sin embargo, en el punto 4, corresponde el cómputo en el período siguiente.
Sí, al momento de realizar el ajuste anual del artículo 13 de la Ley, corresponde considerar los datos de todo el ejercicio (es decir, de los 12 meses).
Ambos se toman en el parcial técnico.
En el caso de operaciones de leasing que encuadren en la Ley de Leasing, deben aplicarse las disposiciones de dicha norma. Sólo cuando no aplique la ley de leasing se aplica la disposición de la Ley del IVA.
En el caso de firmar un contrato de leasing, el NOT se produce con el devengamiento del pago o percepción, el que sea anterior, respecto del canon y de la opción de compra. OMASA S.A. puede computar el Crédito Fiscal vinculado con la cuota del mes de febrero en dicho mes, y no tiene que esperar al mes siguiente.
El artículo 10 inciso 2) establece que serán integrantes del precio neto gravado aunque se pacten o facturen por separado los intereses de pago diferido o fuera de término.
En el caso particular han sido discriminados del precio de venta, generándose una nota de débito por cada interés mensual. Se aplica la alícuota de la operación principal.
Actualmente no se encuentran en la versión impresa pero se puede consultar en internet con los códigos de actualización que las separatas contienen.
El leasing es un contrato de locación con opción de compra. Las alícuotas por la locación y por la opción de compra pueden ser las mismas o diferentes, según el caso.
Las embarcaciones se encuentran incluidas en la planilla anexa del art. 28 e). Por ende se aplica alícuota reducida al 10,50%.
Hay que atenerse al enunciado de los ejercicios. Dado nada dice respecto a otras actividades del adquirente del centro de cómputos, no se debe interpretar que realiza otras gravadas.
Del enunciado surge que esa compra la realiza un sujeto exento y por tal motivo se emite una factura B y no se discrimina el IVA.
Así es. Conceptualmente es verificar que los créditos fiscales computados en el año calendario o 12 meses de balance comercial (en caso de personas que confeccionen balances) se vinculen en la proporción del prorrateo calculado como "definitivo" en el último mes del año/balance. En esa comparación pudo haberse computado en exceso/defecto y en consecuencia se genere un ajuste a favor del fisco/contribuyente.
Se debe analizar por cada prorrateo calculado. Los créditos fiscales que se prorratearon con prorrateo general se verificaran con el prorrateo general al mes de cierre, lo mismo con cada uno de los específicos que se hubieren calculado para de esa manera reconocer el ajuste tal lo indicado en la consulta anterior.
Matemáticamente es idéntico. Cualquiera de las dos opciones son correctas. La opción más sencilla de todas formas es la segunda.
Hay que analizar cada situación en particular para determinarlo. Si la venta está configurada y el bien puesto a disposición, nacería la obligación tributaria.
Por ejemplo: El día 1/5 una empresa vende un automóvil a otra persona firmando el contrato de compra venta e indicando en el mismo que está a disposición para ser retirado. El día 2/5 el comprador lo retira, lo paga y el vendedor emite la factura. Entendemos que el NOT se produce el 1/5 cuando se configuró la venta y se puso el automóvil a disposición para ser retirado por el comprador.
Si, se trataría de un servicio prestado conjuntamente con una prestación gravada y sigue la suerte del principal. En el caso mencionado, aplicando una alícuota del 10,50%. (artículo 10 inc 1 y 4)
Los regímenes de retención y/o percepción de IVA vigentes se componen de agentes nominados por AFIP a partir del interés fiscal que revistan. No se designa como agente de recaudación a los pequeños contribuyentes, atentaría con el carácter de “simplificado” del régimen.
Esa excepción limita el alcance de la exención a la venta al público de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Antecedente administrativo DAT 44/02.
Siempre debe aplicarse el prorrateo sobre la base imponible tal como indica el artículo 65.1 del DR. En el caso del 1.10.1 por el esquema del cuadro de resolución se expuso de la manera que mencionás
Si, se trataría de un servicio prestado conjuntamente con una prestación gravada y sigue la suerte del principal. En el caso mencionado, aplicando una alícuota del 10,50%. (artículo 10 inc 1 y 4)
.A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de la material Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires durante el primer cuatrimestre de 2018.