Publicación al 27-08-2017
El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino.
En esta primera parte, se analizará la gravabilidad de la venta de cosas muebles.
Con ese objetivo, tendremos que definir primero los tres aspectos que deben cumplirse para que se configure el hecho imponible: Objetivo, subjetivo y territorial.
Analizaremos la definición de inmuebles, intangibles y de cosas muebles, que podrán transformación en inmuebles por accesión.
Posteriormente, estudiaremos cuándo se verifica el concepto de venta para la Ley del Impuesto al Valor Agregado argentino: Transmisión de dominio a título oneroso, otros conceptos que el ordenamiento legal asimila a ventas, autoconsumos, etc.
Al abordar este aspecto, analizaremos el Art. 4 de la Ley del impuesto para identificar cuando se configura el sujeto para este tipo de hechos imponibles. Específicamente los incisos a), b), d) e) y f) con las previsiones del tercer párrado.
Este viene a ser uno de los aspectos más simplificados de análisis por cuanto se configurará en la medida que la venta de la cosa mueble se realice en el territorio de la nación.
- Ley del impuesto al valor agregado, decreto reglamentario, resoluciones de la AFIP, antecedentes administrativos y jurisprudencia.
- Código civil y comercial de la nación.
- Fenochietto, Ricardo. Impuesto al valor agregado, 2da. Edición, La Ley, 2007.
- Marchevsky, Rubén. Impuesto al valor agregado, Errepar, 2006.
El Impuesto al Valor Agregado argentino es un impuesto a los consumos, indirecto, ad valorem, plurifásico, no acumulativo, federal, y que aplica el criterio país de destino.