Los ADR (American Depositary Receipt) son títulos físicos que respaldan el depósito de acciones de compañías cuyas sociedades fueron constituidas fuera de Estados Unidos, en bancos de ese país.
En consecuencia, es posible transar las acciones de las compañías como si fueran del mismo mercado.
Asimismo, este mecanismo permite a cualquier empresa extranjera emitir acciones en la Bolsa de Estados Unidos.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria reemplazó la exención dispuesta por el inciso w) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
La pregunta es si los resultados proveniente de operaciones de ADR de empresas argentinas que cotizan en Estados Unidos, por parte de personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior encuadran en la exención.
Las entidades profesionales realizaron la siguiente consulta:
El artículo 20, inciso w), de la LIG establece una exención amplia para la negociación de acciones en la medida en que se cumplan determinados requisitos.
La exención alcanza a las personas humanas residentes, a las sucesiones indivisas radicadas en el país y a los beneficiarios del exterior.
Ahora bien, algunas empresas argentinas cotizan en mercados extranjeros a través de ADR o figuras similares.
Dado que no se advierte con claridad la verificación de alguna de las tres condiciones esenciales para estos instrumentos (segundo párr. del inciso), ¿se considera que igualmente resultan exentas estas operaciones por tratarse de un subyacente que sí las cumple?
El Fisco respondió que los resultados provenientes de operaciones de compra venta de ADR de empresas argentinas que se negocian en mercados no autorizados por la CNV, no encuadran en la exención del inciso w) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Para fundamentar su postura, indicó:
Normas vigentes a Marzo de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.