La Ley 27.486, promulgada de hecho el 04/01/2019 y publicada en el Boletín Oficial del 08/01/2019, crea una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.
Recordemos que el proyecto de Reforma Tributaria del año 2017 contemplaba eliminar la exención del impuesto a las ganancias para las cooperativas y mutuales por los resultados provenientes de las actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y/o de seguros y/o de reaseguros.
Esto fue duramente criticado ya que las cooperativas y mutuales, conforme su naturaleza jurídica son entidades sin fines de lucro que no obtienen ganancias.
En la negociación política que finalizó con la sanción de la Ley 27.430 se resolvió eliminar la modificación a la ley del impuesto a las ganancias con lo cual estas entidades no sufrieron cambios en su tratamiento.
Con los problemas financieros del 2018, el Poder Ejecutivo volvió con su propuesta de eliminación de la exención en la Ley de Presupuesto 2019.
Incorporó al proyecto de ley de presupuesto el Art. 85 la eliminación de la exención del impuesto a las ganancias en similares términos a los del año anterior.
Sin embargo, esta propuesta no prosperó y se negoció políticamente la incorporación de una contribución especial sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, en el artículo Art. 126.
Esa contribución sancionada en la Ley de Presupuesto, podría tornarse confiscatoria en determinados casos y pondría en riesgo la sustentabilidad económica, patrimonial y financiera de las cooperativas y mutuales para continuar cumpliendo con los objetivos de su creación.
En consecuencia, se sancionó la ley 27.486 creando una nueva contribución extraordinaria y derogando la contribución especial que había creado la Ley de Presupuesto 2019 y que había generado incertidumbre en las Cooperativas y Mutuales que quedaban alcanzadas.
Ahora, por ejemplo, si las entidades no no tienen ningún excedente (resultados positivos), no deberán tributar la misma.
A continuación desarrollamos los aspectos más relevantes de la Ley
Se crea una contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.
Se aplicará en todo el territorio de la Argentina.
La contribución es extraordinaria y regirá por los primeros 4 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
Los sujetos de la contribución son los siguientes sujetos que tengan por objeto principal la realización de las actividades mencionadas:
Se excluye como sujetos a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.
Activo Computable (*)
Menos
Pasivo Computable (*)
Igual
Capital Imponible
(*) En el país y en el exterior, al cierre de cada ejercicio fiscal. Se valuarán conforme Arts. 8 y 12 de la Ley 23.427 y de acuerdo a la reglamentación
Los saldos de cuotas suscritas pendientes de integración de los asociados.
Si el Activo es 100% computable, el pasivo es 100% computable.
Si el Activo está integrado por bienes computables y no computables, el pasivo debe deducirse en la misma proporción que corresponda a los bienes.
Las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de esa ley.
En la medida que no integren el pasivo computable, se deducen los siguientes conceptos:
(*) Para efectuar esa deducción se debe contar con el certificado que acredita la exención en el Impuesto a las ganancias extendido por la AFIP. El monto será actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
Capital Imponible de $ 0 a $ 100.000.000 (*): 3%
Capital Imponible de $ 100.000.000 (*) en adelante: $ 3.000.000 más 4% sobre el excedente de $ 100.000.000 (*)
(*) Los montos serán actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
La contribución no puede superar el 25% de los excedentes contables previa:
Aplicación supletoria: Título III de la Ley de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas dispuesto por la ley 23.427 y sus modificatorias, y su reglamentación, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley;
Ley 11.683 y AFIP: La contribución se rige por la Ley 11.683 y su aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP;
Ley 20.321, Art.29: no resulta de aplicación a esta contribución, la exención contenida en ese artículo para las mutuales.
Ley 23.548: esta contribución se distribuirá de acuerdo a las normas de la Ley de Coparticipación.
Esta nota fue realizada el 08/01/2019. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.