A través de la Comunicación A 6893, el BCRA ha reglamentado que los fondos a repatriar a los efectos de evitar la aplicación de la alícuota diferenciada del impuesto sobre los bienes personales por los bienes en el exterior, deberán acreditarse en cuentas abiertas en entidades financieras a solo ese efecto.
Las características serán las siguientes:
Es decir, no podrá haber cotitulares.
Si se repatrían dolares, la cuenta deberá abrirse en dolares y los fondos se mantendrán en esa moneda.
Es decir, el titular podrá realizar más de una transferencia desde el exterior hacia esa cuenta.
En consecuencia, tanto originante como destinatario tiene que ser el mismo contribuyente.
Por otro lado, hay contribuyentes que ya trajeron fondos sin esperar a la reglamentación y los tienen depositados en sus cuentas bancarias locales.
Dado que la Comunicación indica que los fondos que se acrediten en las “Cajas de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” deben provenir del exterior, no podrán realizar una transferencia local desde sus cuentas bancarias aún cuando demuestren que esos fondos fueron repatriados desde principios de año.
Sería importante que el BCRA contemple esta posibilidad de acreditación de fondos que se repatriaron antres del dictado de esta Comunicación.
El BCRA contempla la posibilidad dispuesta por el Decreto 116/2020, en cuanto a realizar plazos fijos con estos fondos y que eso no interrumpla el plazo de inmovilización hasta el 31 de diciembre del año de la repatriación.
La Comunicación no contempla disposiciones especiales para documentar los restantes destinos que pueden darle los contribuyentes a los fondos:
Esta nota fue realizada el 07/02/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
BCRA reglamenta repatriación de fondos a través de la Comunicación A6893. Todos los detalles en esta nota.