La AFIP, a través de la Resolución General (AFIP) 4289, dispuso un nuevo plan de facilidades de pago por deudas al 30/06/2018.
El mismo está vigente hasta el 31/10/2018 y contempla la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos "puente fiscal" -RG (AFIP) 4099-E-.
A continuación detallamos las principales características.
Se establecen tres categorías de planes:
Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, entre las que se incluyen:
Obligaciones mensuales y otras, entre las que se incluyen:
Reformulaciones de planes vigentes -RG (AFIP) 3827 y 4099-E-.
Para contribuyentes que revistan en las categorías A, B o C del SIPER: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda.
Para contribuyentes que revistan en las categorías D o E o no estén categorizados en el SIPER: Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 10% de la deuda.
Entre otras, quedan excluidas del plan de facilidades de pago las siguientes obligaciones:
El interés de financiación es el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
La caducidad del plan se produce en los siguientes casos:
Normas vigentes a Agosto de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
La AFIP, a través de la Resolución General 4289, establece un nuevo plan de facilidades de pago por deudas al 30/06/2018.
El mismo esta vigente hasta el 31/10/2018 y contempla la posibilidad de cancelar las obligaciones en hasta 48 cuotas, permitiendo refinanciar los planes permanentes -RG (AFIP) 3827- y el plan de pagos «puente fiscal» -RG (AFIP) 4099-E-.
En esa nota, detallamos las principales características.