La Resolución (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 74/2018 ha dispuesto una extensión del plazo de vigencia del Certificado MIPyME hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
En consecuencia, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
La vigencia de la extensión del plazo resulta de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.
Por último, es importante recordar que para obtener los beneficios de la Ley 27.264 para MIPyMES, resulta necesario contar con el certificado.
Normas vigentes a Febrero de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
La Resolución (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 74/2018 ha dispuesto una extensión del plazo de vigencia del Certificado MIPyME hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
En consecuencia, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
La vigencia de la extensión del plazo resulta de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.