La Ley 27.430 (B.O. 29/12/2017), modificó la tasa del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital y para los establecimientos permanentes.
El objetivo de la reforma es beneficiar a las empresas que reinviertan las utilidades, armonizando nuestro impuesto a las ganancias con el de otros países con los cuales competimos.
Las tasas del impuesto a las ganancias serán las siguientes, considerando las fechas de inicio de los ejercicios:
Por otro lado, se establecen las siguientes tasas que se deberán aplicar sobre los dividendos que se distribuyan:
En cuanto al impuesto de igualación, ya no se aplicará a partir de la distribución de utilidades generadas por los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.
Normas vigentes a Enero de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
Tasas del impuesto a las ganancias para sociedades de capital y establecimientos permanentes
La Ley 27.430 modifica las tasas del impuesto a las ganancias para las sociedades de capital y para los establecimientos permanentes.
Esta modificación se produce con el objetivo de armonizar las tasas con las que aplican otros países de la región.