La AFIP dictó la Resolución General 4838/2020 (B.O. 20/10/2020) a través de la cual creó un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales tanto a nivel nacional como internacional.
A continuación detallaremos en qué consiste el Régimen.
Están obligados a cumplir con el régimen de información:
SUJETO | SITUACIÓN |
---|---|
Contribuyentes | Cuando participen en una planificación fiscal |
Asesores Fiscales #1 | Las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros |
Asesores Fiscales #2 | Cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados directa o indirectamente implementen una planificación fiscal, independientemente de la jurisdicción donde se encuentre radicado, constituido o domiciliado el asesor fiscal vinculado, asociado y/o conectado directa o indirectamente |
La obligación es autónoma de cada uno de los sujetos obligados. Esto implica que el cumplimiento del régimen de información por uno de los sujetos obligados no libera al resto de la obligación de informar, excepto el caso del asesor fiscales que se amparen en el secreto profesional.
En estos casos, el asesor fiscal deberá notificar al contribuyente tal circunstancia a través del servicio "Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional".
El contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del citado servicio.
Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
La norma establece que serán consideradas como tal y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
De esta forma, la AFIP remite a un micrositio de su sitio web donde detallará lo que considera que son planificaciones fiscales sin el dictado de un acto administrativo de alcance general publicado en el Boletín Oficial.
Dado que la información contenida en un sitio web puede ser modificada, puede generar inseguridad jurídica ante eventuales cambios que se puedan realizar.
Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En este caso, además de remitir al micrositio, la norma establece un listado de situaciones en las que se considerará especialmente que existe una planificación fiscal internacional:
Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio, a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.
Asimismo, la norma indica que la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por la AFIP también debe entenderse como ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
Tal como se puede apreciar, esta definición es tan amplia que podía encuadrar cualquier situación simple y cotidiana que se pueda realizar aún cuando no revista las características de una planificación compleja.
No obstante, dado que esperamos que se establezcan parámetros razonables para definir aquellas planificaciones fiscales que se deberán informar.
Las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta el 20/10/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Las planificaciones fiscales que se implementen con posterioridad, deberán informase conforme al siguiente detalle:
Tipo de Planificación | Plazo |
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Nacional | Hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal |
Internacional | dentro de los DIEZ (10) días de comenzada su implementación en los supuestos contemplados |
Se considera que una planificación fiscal comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.
La norma establece que:
La información de las planificaciones fiscales se presentará de acuerdo a los montos, condiciones y requisitos establecidos en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, a través del servicio "Régimen IPF" o mediante el intercambio de información basado en "WebService":
Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un formulario de declaración jurada que servirá como acuse de recibo.
El cumplimiento de este régimen de información será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los sujetos obligados referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.
Ante el incumplimiento, los sujetos obligados podrán ser pasibles del encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General N° 3.985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
El incumplimiento del régimen de información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683, sin perjuicio de la promoción de las actuaciones pertinentes ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, de corresponder.
Asimismo se considerará como agravante en los términos de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
La norma establece que:
Este artículo fue realizado el 23/10/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
La AFIP dictó la Resolución General 4838/2020 (B.O. 20/10/2020) a través de la cual creó un nuevo régimen de información de planificaciones fiscales tanto a nivel nacional como internacional.
A continuación detallaremos en qué consiste el Régimen.