En 2016, la AFIP dispuso a través de la Resolución General 3952, que los Bancos deben abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales.
Los fundamentos de la disposición son:
En consecuencia, los Bancos han comenzado a pedir a los clientes otros elementos para evaluarlos y determinar su nivel de riesgo o definir su perfil transacciones como, por ejemplo, certificaciones contables emitidas por contadores públicos con su firma legalizada ante el Consejo Profesional o Colegio de Graduados, según corresponda.
Ahora bien, nada impide que los clientes en forma voluntaria aporten las declaraciones juradas de impuestos nacionales para facilitar un trámite de un préstamo, un aumento del acuerdo de sobregiro, un incremento del crédito de una tarjeta, etc.
Esta circunstancia ha sido contemplada por el BCRA a través de la Comunicación "B" 11587.
La misma dispone:
Normas vigentes a Septiembre de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
Los Bancos no pueden solicitar las declaraciones juradas de impuestos. Sin embargo, los clientes pueden entregárselas voluntariamente.