En Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, dictó el Decreto 14/2020 disponiendo un incremento salarial.
A continuación, les detallamos las características:
El incremento salarial mínimo y uniforme, se debe otorgar a todos los empleados en relación de dependencia del sector privado.
Están excluidos de la aplicación del Decreto, los empleados:
El Decreto dispone que, sin perjuicio de ello, a través de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario y de la Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores y trabajadoras.
A partir del mes de enero 2020 se deberá disponer un incremento de $ 3.000, al que se adicionará $ 1.000 en febrero de 2020, pasando a ser de $ 4.000 por mes.
El Decreto no prevé que se puedan tomar a cuenta de este incremento, los aumentos salariales otorgados en forma unilateral por parte de los empleadores.
En consecuencia, si un empleador otorgó un incremento salarial en diciembre de 2019, debería otorgar un nuevo aumento salarial de $ 3.000 en Enero 2020 e incrementarlo a $ 4.000 a partir de Febrero 2020.
El incremento será absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
El incremento NO debe ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, excepto que sea pactado específicamente mediante una negociación colectiva.
El incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo, como un rubro independiente bajo la denominación “incremento solidario”.
Si. Cuando la prestación de servicios es inferior a la jornada legal o convencional, el incremento se debe otorgar en forma proporcional.
La regla general es que el incremento está sujeto a aportes y contribuciones.
Sin embargo, los siguientes empleadores quedan eximidos del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por Enero, Febrero y Marzo 2020, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias:
Si. El Decreto faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a a dictar las normas complementarias y aclaratorias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
El Decreto entra en vigencia el 5/1/2020.
Esta nota fue realizada el 04/01/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
En Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, dictó el Decreto 14/2020 disponiendo un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores del sector privado.