fbpx
beneficio para micro y pequeñas empresas
Reglamentan beneficio para micro y pequeñas empresas
17 enero, 2020
Postergación Libro de IVA Digital
Postergación Libro de IVA Digital
5 febrero, 2020

Derechos sobre Exportaciones de Servicios

Derechos sobre exportaciones de servicios
 

La Ley 27.541

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva facultó al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota de los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en hasta un máximo del 5%.


El Decreto 99/2019

A través del Decreto 99/2019, el Poder Ejecutivo realizó dos modificaciones:

  1. Extendió los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios hasta el 31/12/2021. Originalmente, el Decreto 1201/2018 establecía la vigencia hasta el 31/12/2020.
  2. Fijó, a partir del 1/1/2020, la alícuota de los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en el 5%, es decir, la alícuota máxima permitida por la Ley.

El efecto inmediato fue una baja en los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios debido a que el Decreto 1201/2018 establecía una alícuota del 12% con un tope de $ 4 por cada dólar de valor imponible. Este cálculo arroja un valor superior al 5%.

Recién cuando la cotización del dólar supere los $ 80, se tributarán más derechos con el esquema actual.


La Resolución General (AFIP) 4666

La AFIP dictó la RG (AFIP) 4666 modificando la RG (AFIP) 4400 para adecuarla a los cambios de la Ley 27.541 y el Decreto 99/2019, como así también para establecer ciertas aclaraciones que desarrollamos a continuación.

La Alícuota del 5%

Se establece que el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas.


El tipo de cambio para el pago de los derechos.

Se indica que se debe tomar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación, para su conversión en pesos.

Este es un cambio importante debido a que hasta el 31/12/2019, el exportador de servicios estaba acostumbrado a calcular los derechos en una fecha y depositarlos en otra, sin que se produjera variación en el importe a pagar, debido a que los mismos quedaban determinados en pesos.

En consecuencia, es recomendable estar atentos a este cambio debido a que puede resultar conveniente anticipar el pago de los derechos de exportación antes de la fecha de vencimiento, por ejemplo, cuando se cuente con la disponibilidad de fondos y se estime que se puede producir una devaluación brusca del peso.


El plazo de espera para el ingreso de los derechos.

El Decreto 1201/2018 establece un plazo de espera de 45 días corridos para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2.000.000.

La RG (AFIP) 4400 establecía que, por el año 2018, se debían tomar todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan, emitidos en ese año.

La RG (AFIP) 4666 adecúa esa disposición para todos los años y no sólo el 2018, al establecer que para determinar el universo de contribuyentes que se encontrarán alcanzados el beneficio, se deben tomar las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

Asimismo, la RG (AFIP) 4666 establece que para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019.

Esta última disposición se incorpora debido a que en enero de 2019 no era obligatorio indicar a que factura estaban vinculadas las notas de débito y crédito.


Vigencia.

La RG (AFIP) 4666/2020 está vigente desde el día de la publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 27/1/2020.

Sin embargo, se aclara que la modificación respecto a la alícuota del 5% es de aplicación para las operaciones prestadas y facturadas a partir del 1/1/2020, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.


Se mantiene el beneficio para Micro y Pequeñas Empresas

Nos parece importante recordar que no hubo cambios respecto al beneficio para Micro y Pequeñas Empresas, que consiste en tributar los derechos de exportación sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de USD 600.000.

Fecha:

Esta nota fue realizada el 28/01/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Derechos sobre Exportaciones de Servicios. La AFIP, a través de la Resolución General 4666, ha reglamentado los derechos de exportación sobre exportaciones de servicios luego de la reforma dispuesta por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y del Decreto 99/2019.