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Contribución sobre el capital de mutuales y cooperativas

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Contribución sobre el capital de mutuales y cooperativas

contribucion sobre el capital de mutuales y cooperativas
 

Contribución sobre el capital de mutuales y cooperativas


La Ley de Presupuesto 2019

La Ley de Presupuesto 2019, creó una contribución sobre el capital de las cooperativas y mutuales a las que nos referimos en El Cronista Comercial el 5 de noviembre de 2018.

Destacamos en ese momento los problemas que podría generar esa contribución a cooperativas y mutuales, llegando a convertir a la misma en confiscatoria.

El Senado receptó las solicitudes de cambios, pero no modificó la Ley de Presupuesto debido a que si así lo hubiera hecho, el proyecto de ley debería haber regresado a la Cámara de Diputados para su consideración.

Optó por aprobar la Ley de Presupuesto tal como vino de Diputados y dar origen a una ley que corrigiera la nueva contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales.

Ese proyecto de ley, fue aprobado el 15/11/2018 por el Senado y girado a Diputados, para su consideración.

El Proyecto del Senado que tiene media sanción

Compartimos nuestros comentarios en El Cronista Comercial.

A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes, respecto de la contribución establecida por la Ley de Presupuesto:


La vigencia de la contribución


Se disminuye la vigencia de 4 ejercicios fiscales 2 ejercicios fiscales.

Es decir, que se aplicará sólo por 2 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.

El objetivo es aplicar esta contribución en forma transitoria, para llegar al déficit cero que plantea el Poder Ejecutivo.

El futuro confirmará si esto es así o si se implementan nuevas prórrogas como estamos acostumbrados en relación a los impuestos.


Entidades sujetas a la contribución


Se mantiene que las entidades que estarán sujetas a la contribución sobre el capital son las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

La novedad es que se excluye a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-MUTUAL.


Exenciones


Se mantiene la exención para los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640 y las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución.

Se incorpora la exención de las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente.


Capital Imponible

La contribución se sigue calculando sobre el capital del país y del exterior al cierre de cada período fiscal, entiendose como tal a la diferencia entre activos y pasivos.

Pero ahora, se incorporan los conceptos de activos y pasivos computables a los fines de determinar el capital imponible.

De esta forma, los activos exentos se considerarán no computables, y simétricamente no se podrán deducir los pasivos vinculados a ellos, para determinar el capital imponible.

Se incorpora que no deben considerarse como activos a los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los asociados y como pasivos a las deudas originadas en contratos regidos por la ley de transferencia de tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley.

Por otro lado, se permite la posibilidad de deducir del capital determinados conceptos en la medida que no integren el pasivo computable:

  1. Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;
  2. Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social;
  3. El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial;

El capital exento se convierte en no computable con condiciones


La Ley de presupuesto considera exento el capital por un importe total de hasta $ 50.000.000 y no prevee un mecanismo de ajuste por la inflación. En cambio el proyecto, con media sanción, realiza los siguientes cambios:

  1. Contempla ese importe de $ 50.000.000 directamente como no imponible, en lugar de exento, pero solamente en la medida en que las cooperativas y mutuales cuenten con el certificado que acredite su exención en el Impuesto a las Ganancias extendido por la AFIP.
  2. Implementa el ajuste automático por inflación de ese importe. El ajuste consiste en una actualización anual, a partir del periodo 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPIM que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

De esta forma se apunta a que no tributen las pequeñas y medianas cooperativas y mutuales en la medida en que tengan el reconocimiento de exención por parte del Fisco. Es decir, se busca evitar que se beneficien aquellas entidades que trabajan en la informalidad.

Asimismo, es importante que se haya contemplado el ajuste por la inflación del monto no computable, debido a que de lo contrario, se irían licuando con la inflación.


Disminuye la alícuota y se establece un tope:

  1. La Ley de presupuesto contempla una alícuota del 4% sobre el capital, la que aumenta al 6% en los casos en que el capital supere la suma de $ 100.000.000;
  2. El proyecto de ley con media sanción disminuye la alícuota al 3% sobre el capital para todos los casos.
  3. Por otro lado, se establece que la contribución no puede superar, en ningún caso el 20 % de los excedentes contables previa detracción de los resultados por tenencia en entidades sujetas al impuesto a las Ganancias considerando los Estados Contables suscriptos por Contador Público independiente, como así también del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y además aprobados por los organismos de control respectivos al cierre de cada periodo.

La implementación de un tope es muy importante.

Soluciona el problema que genera la Ley de Presupuesto donde se podría dar el caso de mutuales o cooperativas que tuvieran que tributar por esta contribución un importe mayor del que deberían tributar si estuvieran gravadas por el impuesto a las ganancias.

Por ejemplo, si no tienen excedentes (sus gastos fueran mayores a los ingresos), ahora no deberán pagar la contribución tal como no deberían pagar impuesto a las ganancias.

Y si tuvieran excedentes, nunca tributarán por la contribución un importe mayor del que debieran tributar aplicando la alícuota del impuesto a las ganancias sobre esos excedentes.


Pago a Cuenta


Se mantiene la posibilidad de que las cooperativas computen como pago a cuenta de esta contribución el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por la Ley 23.427.


Aplicación Supletoria de la Ley 23.427

Se mantiene la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas dispuesto por la ley 23.427 y su reglamentación, en todo lo no dispuesto en este proyecto de ley.


La Ley 11.683 y la AFIP

Se mantiene que la contribución se rige por las disposiciones de la ley 11.683, y su aplicación, percepción y fiscalización esta a cargo de la AFIP.


La Ley 20.321


Se mantiene que, a los efectos de esta contribución, no es de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley de asociaciones mutuales Nº 20.321.


La Ley de Coparticipación


Se mantiene que el producido de la contribución extraordinaria para Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguro y/o Reaseguros se distribuirá con arreglo a las normas de la ley de coparticipación federal.

Fecha:

Esta nota fue realizada el 16/11/2018.

 

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