Tal como anunció el Ministro Matías Kulfas en conferencia de prensa, se abrió nuevamente la posibilidad de Registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A través de la Resolución General 4702, la AFIP otorgó un plazo adicional de 3 días que finaliza el jueves 23 de abril a la medianoche.
Los empleadores que no se registraron, podrán hacerlo y brindar la información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” requiere.
Recordamos que la información solicitada es la facturación del 12/03/2019 al 12/04/2019 y del 12/03/2020 al 12/04/2020. Adicionalmente, para las empresas con más de 100 empleados se solicita información de determinados activos y pasivos financieros.
Otra novedad es que se invita a rectificar la información a los contribuyentes ya registrados que, presuntamente, han informado datos incorrectos.
Esto surge de un considerando de la Resolución que indica: “Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.” y de la gacetilla de prensa del 20 de abril de la AFIP que expresa: “La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que se inscribieron rectificar la información suministrada. Las empresas que deban subsanar errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el Organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.”
Es decir, la AFIP ha procesado la información declarada con la de sus bases de datos y ha encontrado inconsistencias.
Las inconsistencias podrían corresponder a información incorrecta brindada por error o con intención para obtener beneficios que podrían ser improcedentes.
Sin embargo también podría corresponder a estimaciones de ventas realizadas por los contribuyentes que no han tenido acceso a los datos exactos porque la documentación e información se encuentra en sus oficinas administrativas a las que no pueden acceder por el asilamiento social preventivo y obligatorio.
Habrá que ver cuál es el porcentaje de diferencia que el Fisco está dispuesto a aceptar, es decir, cuál sería el margen de error que considera aceptable.
En el caso de contribuyentes que no pueden acceder a la información, se debería aceptar que se brinde información estimada.
Por otro lado, de la Resolución se desprende que podría ser la última posibilidad de inscribirse en el Registro puesto que se indica que se reabre “de manera excepcional”.
No nos parece razonable esta exigencia. En el contexto actual de la pandemia, los contribuyentes pueden tener problemas por los cuales no puedan realizar la inscripción.
En nuestra opinión, el Registro debería permanecer abierto durante el tiempo que duren los beneficios del Programa ATP.
En todo caso, quien se registre tardíamente podría perder los beneficios del período transcurrido con anterioridad.
No hay que olvidar que los más perjudicados por la falta de registro serían los empleados en relación de dependencia debido a que, quizás, su empleador no le pueda pagar el sueldo y tampoco el Estado le pueda pagar el Salario Complementario por esa falta de registro.
Finalmente, es importante recordar que la AFIP ha indicado que todos los empleadores deben informar la CBU de sus trabajadores y el convenio colectivo de trabajo al que pertenecen en el servicio “Simplificación Registral – Empleadores”.
La CBU informada será validada por el Fisco con el objeto de confirmar que el trabajador sea titular de la cuenta bancaria ya que, en la misma, el Estado efectuará el depósito del Salario Complementario en caso de corresponder el beneficio.
Esta nota fue realizada el 21/04/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
Tal como anunció el Ministro Matías Kulfas en conferencia de prensa, se abrió nuevamente la posibilidad de Registrarse en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A través de la Resolución General 4702, la AFIP otorgó un plazo adicional de 3 días que finaliza el jueves 23 de abril de 2020 a la medianoche.