El procurador general de la Nación (interino) dictó la Resolución PGN N°18/2018 a través de la cual instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN N°5/12, y se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley N°27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
La Resolución PGN N°5/12, dispuesta por el procurador Esteban Righi, instruía a los fiscales a que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos de punibilidad) y adoptasen una interpretación por la cual los montos dispuestos por la ley, en virtud de que se trataba de “una actualización para compensar una depreciación monetaria” todo lo cual “no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Esta postura no fue receptada por la Jurisprudencia que, en general, se ha inclinado por considerar que resulta de aplicación el principio de la ley penal más benigna.
El Procurador ha entendido que el contexto planteado por la implementación de la Ley 27.430 es similar a aquel en que se impartió la anterior resolución, motivo por el cual consideró conveniente volver a adoptar dicho lineamiento.
En consecuencia, los fiscales con competencia penal deberán mantener esta postura en las diferentes causas penales y será nuevamente la Justicia la que resuelva.
Accede a la Resolución PGN N°18/2018:
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El procurador general de la Nación (interino) instruyó a los fiscales con competencia en materia penal, a través de la Resolución PGN N°18/2018, para que se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley N°27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.