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Preguntas y Respuestas de IVA Objeto y Sujeto

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Preguntas y Respuestas de IVA Objeto y Sujeto

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A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de nuestro curso a lo largo de los diferentes cuatrimestres en los que hemos ido dictando la material Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

IVA Objeto y Sujeto

¿Cuál es la diferencia entre soporte material y bienes de propia produccion incorporados a locaciones y prestaciones gravadas?

El soporte material de una prestación de servicios es un bien de propia producción

La ley, en el Artículo 3 inciso c), le brinda un tratamiento especial al soporte material vinculado a las prestaciones no alcanzadas.

Por su parte, el Artículo 6 del Decreto reglamentario amplía el tratamiento para el soporte material vinculado a las prestaciones exentas.

Para que el soporte material no esté gravado por el IVA deben darse concurrentemente las siguientes condiciones:

  1. La prestación exenta o no alcanzada y la entrega del bien, deben materializarse en forma conjunta, es decir, en el mismo momento.
  2. Debe existir entre ellas una relación vinculante de orden natural, funcional, técnica o jurídica, de la que derive, necesariamente, la anexión de una a otra.
  3. La cosa mueble elaborada, debe constituir simplemente el soporte material de la obligación principal.

Ejemplos de soporte material que están fuera del objeto del impuesto:

  1. La hoja impresa a través de la cual se entrega un informe médico que corresponde a una prestación a un afiliado obligatorio a una obra social.
  2. La placa radiográfica donde se revela la radiografía que se le tomó a un afiliado obligatorio de una obra social.

¿Cuál es el tratamiento para cada caso?

Los bienes de propia producción que se incorporan a prestaciones exentas o no alcanzadas están gravados, excepto que sean soporte material.

Los bienes de propia producción que se incorporan a prestaciones gravadas están gravados en todos los casos, aún cuando sean soporte material.

Mi pregunta es respecto a la incorporacion de bienes de propia produccion a actividades no gravadas o exentas, incorporacion que esta gravada por la ley, siendo una excepcion a la teoria de la unicidad en donde lo accesorio sigue a lo principal. Nosotros vimos que uno de los motivos de esa excepcion es para no reducir la recaudacion ante el fisco y despues vimos que tambien trata de evitar que el contribuyente facture el precio como si tuviese iva incluido cuando en realidad no lo tendria si estaria exenta la incorporacion. Esto es asi o estoy entendiendo mal?

Si, la Ley del IVA establece una excepción a la teoría de la unicidad por una cuestión de recaudación y para mantener la neutralidad del gravamen.

Un impuesto es neutral si no modifica los precios relativos, no altera las decisiones de financiación, contratación u oferta de los factores productivos, etc.

Las decisiones empresarias deben basarse en cuestiones económicas y administrativas, no tributarias.

 

A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de nuestro curso a lo largo de los diferentes cuatrimestres en los que hemos ido dictando la material Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.