La Ley de Presupuesto 2019, creó una contribución sobre el capital de las cooperativas y mutuales a las que nos referimos en El Cronista Comercial el 5 de noviembre de 2018.
Destacamos en ese momento los problemas que podría generar esa contribución a cooperativas y mutuales, llegando a convertir a la misma en confiscatoria.
El Senado receptó las solicitudes de cambios, pero no modificó la Ley de Presupuesto debido a que si así lo hubiera hecho, el proyecto de ley debería haber regresado a la Cámara de Diputados para su consideración.
Optó por aprobar la Ley de Presupuesto tal como vino de Diputados y dar origen a una ley que corrigiera la nueva contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales.
Ese proyecto de ley, fue aprobado el 15/11/2018 por el Senado y girado a Diputados, para su consideración.
Compartimos nuestros comentarios en El Cronista Comercial.
A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes, respecto de la contribución establecida por la Ley de Presupuesto:
Se disminuye la vigencia de 4 ejercicios fiscales 2 ejercicios fiscales.
Es decir, que se aplicará sólo por 2 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
El objetivo es aplicar esta contribución en forma transitoria, para llegar al déficit cero que plantea el Poder Ejecutivo.
El futuro confirmará si esto es así o si se implementan nuevas prórrogas como estamos acostumbrados en relación a los impuestos.
Se mantiene que las entidades que estarán sujetas a la contribución sobre el capital son las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.
La novedad es que se excluye a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-MUTUAL.
Se mantiene la exención para los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640 y las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución.
Se incorpora la exención de las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente.
La contribución se sigue calculando sobre el capital del país y del exterior al cierre de cada período fiscal, entiendose como tal a la diferencia entre activos y pasivos.
Pero ahora, se incorporan los conceptos de activos y pasivos computables a los fines de determinar el capital imponible.
De esta forma, los activos exentos se considerarán no computables, y simétricamente no se podrán deducir los pasivos vinculados a ellos, para determinar el capital imponible.
Se incorpora que no deben considerarse como activos a los saldos de cuotas suscriptas pendientes de integración de los asociados y como pasivos a las deudas originadas en contratos regidos por la ley de transferencia de tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de dicha ley.
Por otro lado, se permite la posibilidad de deducir del capital determinados conceptos en la medida que no integren el pasivo computable:
La Ley de presupuesto considera exento el capital por un importe total de hasta $ 50.000.000 y no prevee un mecanismo de ajuste por la inflación. En cambio el proyecto, con media sanción, realiza los siguientes cambios:
De esta forma se apunta a que no tributen las pequeñas y medianas cooperativas y mutuales en la medida en que tengan el reconocimiento de exención por parte del Fisco. Es decir, se busca evitar que se beneficien aquellas entidades que trabajan en la informalidad.
Asimismo, es importante que se haya contemplado el ajuste por la inflación del monto no computable, debido a que de lo contrario, se irían licuando con la inflación.
La implementación de un tope es muy importante.
Soluciona el problema que genera la Ley de Presupuesto donde se podría dar el caso de mutuales o cooperativas que tuvieran que tributar por esta contribución un importe mayor del que deberían tributar si estuvieran gravadas por el impuesto a las ganancias.
Por ejemplo, si no tienen excedentes (sus gastos fueran mayores a los ingresos), ahora no deberán pagar la contribución tal como no deberían pagar impuesto a las ganancias.
Y si tuvieran excedentes, nunca tributarán por la contribución un importe mayor del que debieran tributar aplicando la alícuota del impuesto a las ganancias sobre esos excedentes.
Se mantiene la posibilidad de que las cooperativas computen como pago a cuenta de esta contribución el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por la Ley 23.427.
Se mantiene la aplicación supletoria de las disposiciones de la ley de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas dispuesto por la ley 23.427 y su reglamentación, en todo lo no dispuesto en este proyecto de ley.
Se mantiene que la contribución se rige por las disposiciones de la ley 11.683, y su aplicación, percepción y fiscalización esta a cargo de la AFIP.
Se mantiene que, a los efectos de esta contribución, no es de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la Ley de asociaciones mutuales Nº 20.321.
Se mantiene que el producido de la contribución extraordinaria para Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguro y/o Reaseguros se distribuirá con arreglo a las normas de la ley de coparticipación federal.
Esta nota fue realizada el 16/11/2018.