Introducción
A través de la Resolución General 5742 (*), ARCA prorroga y flexibiliza el régimen de facilidades de pago para regularizar deudas del Impuesto a las Ganancias vinculadas a la actualización de quebrantos impositivos previsto mediante la Resolución General 5684.
El objetivo de ARCA es otorgar mayor previsibilidad y opciones de cumplimiento para los contribuyentes que enfrentan diferencias entre quebrantos actualizados y valores históricos.
Modificaciones introducidas por la RG 5742
Sujetos alcanzados
Se incorpora un nuevo supuesto de sujetos que pueden adherirse, en adelante “sujetos con manifestación de actualización”, y que son aquellos que manifiesten a través de Presentaciones Digitales o judicialmente la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que encuadren en los restantes supuestos para quedar comprendidos.
Condiciones del plan
Las condiciones del régimen de facilidades de pago fueron modificadas por la RG 5742, aplicando en parte a todos los contribuyentes y en parte exclusivamente a los sujetos con manifestación de actualización.
Cambios generales para todos los contribuyentes:
- Se incorpora la posibilidad de incluir multas aplicadas en el plan de facilidades de pago.
- Se reduce el pago a cuenta exigido para adherirse, del 3% al 2% de la deuda consolidada.
- El monto mínimo de cada cuota y del pago a cuenta se mantiene en $50.000.
- La cantidad máxima de cuotas continúa siendo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Condiciones exclusivas para sujetos con manifestación de actualización:
- Se amplía el máximo de cuotas de 36 a 120.
- Se eleva el monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota a $500.000.
Plazos
- Se prorroga el plazo de adhesión del 31 de julio de 2025 al 31 de octubre de 2025.
- Para las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, el plazo de adhesión se amplía hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
- A partir del 12 de agosto de 2025 se podrán adherir al régimen modificado.
- A partir del 2 de septiembre de 2025 se podrán realizar las refinanciaciones de los planes de pago bajo determinadas condiciones.
Otras novedades
- Se aclara que si una rectificativa reduce un saldo a favor previamente declarado, las obligaciones compensadas con ese saldo deberán regularizarse conforme a las normas vigentes.
- Se establece que cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez, brindando mayor precisión que la redacción anterior.
- Se permite la refinanciación de planes ya presentados por los sujetos con manifestación de actualización, sin pago a cuenta adicional y bajo determinadas condiciones operativas.
Características generales del plan:
Características | Detalles |
Fecha límite de adhesión | Es el 31 de octubre de 2025. Para los ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025: hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada. |
Deuda por regularizar | El impuesto a las ganancias originado en el cómputo de quebrantos de ejercicios anteriores, ya sea por haber utilizado valores actualizados o, en ciertos casos, a valores históricos. Incluye los intereses y las multas. |
Condiciones Especiales | Aplican a sujetos que manifiesten -a través de Presentaciones Digitales o judicialmente- la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que encuadren en los restantes requisitos. |
Pago a cuenta | 2% de la deuda consolidada (Mínimo $50.000 o $ 500.000, según el caso) |
Cantidad de cuotas, mensuales, iguales y consecutivas | Hasta 36 (mínimo por cuota: $50.000) o hasta 120 cuotas (mínimo por cuota: $500.000), según el caso |
Tasa de interés de financiación | 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. (Hoy 1,375% mensual) |
Quita de capital, intereses, multas | No hay |
Renuncia de derechos | Adhesión implica renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y montos incluidos |
Requisito adicional en causas en discusión | Allanamiento y/o desistimiento mediante F.408/PD vía Presentaciones Digitales con procedimiento específico |
Refinanciación de Planes vigentes | Se permite la refinanciación en los casos de sujetos con manifestación de actualización. |
Fecha a partir de la cual se podrá adherir | Desde el 12 de agosto de 2025 |
Fecha a partir de la cual se podrá refinanciar | Desde el 2 de septiembre de 2025 |
Análisis oficial, doctrinario y jurisprudencial.
La posición oficial: los quebrantos no se actualizan
El dictamen de la DNI del 29 de noviembre de 2024, concluye que los quebrantos impositivos no pueden actualizarse por inflación, argumentando que la Ley del Impuesto a las Ganancias (Ley IG) no lo permite y que sería necesaria una reforma legislativa para autorizar dicha actualización.
Esta interpretación se basa en la aplicación del artículo 93 de la Ley IG, que establece la suspensión de las actualizaciones salvo para ciertos casos específicos, entre los que no se incluyen los quebrantos.
En línea con esta interpretación, ARCA ha lanzado un plan de facilidades de pago, mediante la Resolución General 5684/2025, que permite regularizar las deudas originadas por las diferencias entre el cómputo de quebrantos actualizados y el de quebrantos históricos, ofreciendo hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 3% del total consolidado.
La postura contraria: los quebrantos se actualizan
El artículo 25 de la Ley IG establece que los quebrantos se actualizan teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INDEC.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 93 establece la suspensión de las actualizaciones pero solamente para casos excepcionales, entre los cuales no están los quebrantos.
Asimismo, la actualización también está contemplada por el artículo 131 de la Ley IG, que al establecer la compensación de rentas con quebrantos de fuente extranjera, tampoco se remite al artículo 93 de la Ley IG.
En consecuencia, luego de la Reforma Tributaria de 2017, para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, dada la especificidad de lo dispuesto en el artículo 25 y la falta de excepción en el artículo 93, los quebrantos comenzaron a ser actualizables nuevamente.
Jurisprudencia que avala la actualización
La CSJN en la causa “Telefónica de Argentina S.A. y otro” del 25/10/2022 extendió la doctrina del caso «Candy» a los quebrantos impositivos, permitiendo su actualización cuando se demuestra que la imposibilidad de hacerlo es confiscatorio afectando el derecho de propiedad.
Recordemos que el principio de no confiscatoriedad prohíbe que el tributo absorba una parte sustancial de la renta o capital.
Por otro lado, en “Syngenta Agro” del 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien rechazó el recurso extraordinario por mayoría, contó con votos en disidencia de los ministros Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, quienes consideraron procedente el traslado de los quebrantos actualizados, al demostrarse que la imposibilidad de computarlos de esa manera en los ejercicios fiscales siguientes generaba un resultado confiscatorio.
Reflexión final
Los contribuyentes enfrentan un dilema clave: seguir la postura oficial de ARCA, que niega la actualización, o apoyarse en los argumentos legales y jurisprudenciales que permiten actualizarlos para evitar efectos confiscatorios.
En definitiva, cada contribuyente debería analizar cuidadosamente su caso, considerando no solo los aspectos técnicos y probatorios vinculados a la confiscatoriedad, sino también los costos, los plazos y el nivel de tolerancia al riesgo que esté dispuesto a asumir.
(*) Con posterioridad a esta nota, el régimen de facilidades de pago fue modificado por la Resolución General (ARCA) 5743. Si necesitas asesoramiento contáctanos a info@sdc.tax