El Artículo 10, cuarto párrafo indica:
"Cuando se comercialicen productos primarios mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, el precio neto computable por cada parte interviniente se determinará considerando el valor de plaza de los aludidos productos primarios para el día en que los mismos se entreguen, vigente en el mercado en el que el productor realiza habitualmente sus operaciones."
En consecuencia, la base imponible para ambos productos será el valor de plaza de los productos primarios para el día en que los mismos se entreguen, vigente en el mercado en el que el productor realiza habitualmente sus operaciones.
Por otro lado, el producto primario y el producto o servicio recibido en canje estarán gravados cada uno a la alícuota que corresponde.
Por ejemplo, puede suceder que el producto primario esté gravado al 10,5% y el producto o servicio recibido en canje al 21%, en cuyo caso habrá un remanente que una parte debe pagar a la otra.
La base imponible será el valor que se determine por la opción de compra tanto si se ejerce de acuerdo en el plazo previsto en el contrato como si se ejerce en forma anticipada.
A continuación se detallan preguntas realizadas por los alumnos de nuestro curso a lo largo de los diferentes cuatrimestres en los que hemos ido dictando la materia Teoría y Técnica Impositiva II en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.