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Economía del Conocimiento: Se define el curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales
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Actividades Ley Economia del Conocimiento
14 enero, 2021

Resolución 4/2021: Economía del Conocimiento

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Resolución 4/2021 Economía del Conocimiento

El Ministerio de Desarrollo Productivo dictó la Resolución 4/2021 aprobando las normas complementarias y aclaratorias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y facultando a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento para que implemente las acciones y dicte las normativas necesarias para otorgar operatividad al mismo.

Se espera que para fines de este mes de enero, las empresas que encuadren en la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento Nº 27.506 puedan iniciar los trámites de inscripción en el Registro de la Economía del Conocimiento para obtener los beneficios.

Esta Resolución, junto a la definición del «curso normal de cumplimiento de las obligaciones promocionales» por parte de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, implica un paso más para tornar operativo al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a más de 1 año de su entrada en vigencia.

Ahora, quedamos a la espera de la reglamentación de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento y de la Administración Federal Ingresos Públicos para poder iniciar los trámites de inscripción y que las empresas puedan comenzar a gozar de los beneficios de la misma.

De esta forma, se fomentarán las inversiones en las empresas de software y en las que desarrollan las nuevas actividades de la Economía del Conocimiento, generando nuevos puestos de trabajo, divisas para el país, entre muchos otros beneficios.

La Resolución 4/2021

A continuación detallamos, algunas de las cuestiones más relevantes reglamentadas por la Resolución 4/2021:

  • Se aprueba el detalle de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
  • Para acreditar la realización de inversiones en actividades de capacitación e Investigación y desarrollo se computar el monto total invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
  • La implementación de las mejoras continuas se deberán realizar a través de determinados organismos públicos como así también a través de consultores particulares certificados como asesores en tecnologías de gestión por el INTI.
  • Se establecen precisiones respecto a las certificaciones de normas de calidad. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento elaborará el listado de normas de calidad.
  • Se reglamenta el concepto de investigación y desarrollo y las condiciones para ser considerados como tal.
  • Se establecen condiciones para el cómputo de las inversiones en capacitación.
  • El carácter de usuario final a los fines de excluir a la actividad de autodesarrollo del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, se acreditará mediante una declaración jurada cuyo alcance y documentación complementaria será determinada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
  • El Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento y la Subsecretaría de Economía del Conocimiento es la que establecerá el procedimiento de solicitud de inscripción  o baja del Registro y la forma de acreditar los requisitos correspondientes.
  • La alícuota del 0% para los derechos de exportación de servicios será de aplicación para las exportaciones que se realicen a partir de la inscripción en el Registro. En el caso de las empresas de software que sean consideradas inscriptas en forma retroactiva al 1 de enero de 2020, la alícuota del 0% desde el 22/12/2020.
  • Anualmente se deberá acreditar el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promovidas.
  • Se establecen los porcentajes de cada requisito adicional cuyo incremento deba acreditarse en ocasión de la revalidación bienal.
  • Las empresas de software beneficiarias del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado la solicitud de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, conforme las formas, plazos y condiciones que al efecto establezca la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. La acreditación de la totalidad de los requisitos que prevé el art. 4 del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento deberá realizarse en la primera revalidación bienal, salvo respecto al mantenimiento o incremento de la nómina de personal afectado a las actividades promocionadas. Este último deberá realizarse anualmente.
  • Las empresas de software que no efectúen la ratificación en tiempo y forma, podrán igualmente inscribirse en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento cumpliendo con los requisitos como cualquier otra empresa. 
  • Para las empresas de software que ratifiquen su adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, recibirán los bonos de crédito fiscal por las contribuciones patronales en forma retroactiva al 1 de enero de 2020. 
  • Se identifica a las Provincias con menor desarrollo relativo a los efectos de usufrutuar del incentivo adicional del bono de crédito fiscal por el 80% de las contribuciones patronales contemplados en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: San Juan, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Entre Ríos, Jujuy, Corrientes, Salta, Misiones, Chaco, Santiago del Estero y Formosa.
  • Se reglamentan cuestiones relativas a la verificación y control, al procedimiento sancionatorio, al fondo fiduciario para la promoción de la economía del conocimiento (FONDEC) y de los bonos de crédito fiscales.

Fecha del artículo: 14/01/2021