Una pregunta habitual es ¿Qué pasa si no retengo ganancias?
A través de esta nota, llevamos a la práctica la respuesta a esa pregunta.
La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, faculta a la AFIP a establecer regímenes de retención y percepción cuando las leyes impositivas así lo establezcan.
La Ley del impuesto a las ganancias, establece en su artículo 39 que la percepción del impuesto se realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la AFIP.
En consecuencia, la AFIP está facultada para establecer regímenes de retención del impuesto a las ganancias.
Hay varias consecuencias por no retener el impuesto a las ganancias.
Quienes no practiquen las retenciones cuando estan obligados a hacerlo son solidariamente responsables con el contribuyente salvo que acrediten que este último haya abonado el impuesto.
Es decir, salvo que se demuestre que pagó el impuesto quien debía sufrir la retención, la AFIP puede exigir el impuesto no retenido a quien omitió practicar la misma, con más los intereses resarcitorios, hoy del 3% mensual.
El Art. 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece una multa del 100% del impuesto dejado de retener y, si hubiera reincidencia en la conducta, la misma se eleva al 200%.
Cuando la falta de retención se vincule con transacciones celebradas entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos permanentes ubicados en el país con personas humanas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad domiciliada, constituida o ubicada en el exterior, la multa es del 200% de la retención omitida y, si mediara reincidencia, se elevaría al 300%.
La Ley del impuesto a las ganancias establece en su artículo 40:
“Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.”
Es decir, la AFIP puede impugar la deducibilidad del gasto a quien deba practicar la retención del impuesto a las ganancias y no lo haga.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa San Juan S.A., CSJN, 27/05/2015, confirmó que la AFIP está facultada para impugar el gasto.
Para llevar a la práctica las consecuencas de no retener ganancias, vamos a desarrollar un ejemplo.
La empresa A le debe pagar a la empresa B -residente en el país- una factura de $ 100.000 más IVA por la prestación de servicios de procesamiento de datos.
De acuerdo a la Resolución General (AFIP) 830, vigente a la fecha de esta publicación, la empresa A debe retener el impuesto a las ganancias y no lo hace.
En el siguiente cuadro resumimos las contingencias:
CONSECUENCIAS | IMPORTE |
---|---|
Responsabilidad Solidaria | $ 1.400 más intereses ($ 100.000 - $ 30.000 = $ 70.000 x 2% = $ 1.400) |
Sanciones | $ 1.400 (100%) o $ 2.800 (200%) |
Posible Impugnación del gasto | Mayor Impuesto a las ganancias por $ 30.000 (1) (2) |
(1) Se aplica la Alícuota del 30% para ejercicios iniciados entre el 01/01/2018 y 31/12/2019
(2) Este incremento dependerá del resultado impositivo, ya que si el mismo fuera quebranto, podría suceder que la impugnación del gastos disminuya el quebranto y no se traduzca en un mayor impuesto a las ganancias del período.
Es muy importante que los agentes de retención practiquen las retenciones del impuesto a las ganancias cuando así corresponde.
Tal como hemos desarrollado, las consecuencias patrimoniales por no retener el impuesto a las ganancias son muy importantes.
Normas vigentes a Abril de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.