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Programa ATP Octubre 2020

Programa ATP 7 Octubre 2020
 

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 1954/2020 se aprobó el Programa ATP Número 7 del mes de Octubre de 2020.

Detallamos los aspectos más relevantes.

SALARIO COMPLEMENTARIO


Se otorga el beneficio del salario complementario a las empresas cuya actividad principal está en el listado de aquellas afectadas en forma crítica (para este mes hay actividades que han pasado del listado de actividades críticas a no críticas).

En estos casos, en la medida que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa, el salario complementario será equivalente al 50% del salario neto del mes de septiembre. El salario neto resulta equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en ese mes conforme al F.931.

El salario complementario no podrá ser inferior a 1,25 SMVM ni superior a 2 SMVM. Tampoco podrá arrojar un beneficio a favor del empleado.

En nuestra opinión debería considerarse el SMVM de octubre. Sin embargo, la AFIP en su página web ha realizado los cálculos con el SMVM de septiembre.

Si se toma el de octubre el valor mínimo es $ 23.625 y el máximo $ 37.800. Caso contrario serían $ 21.093,75 y $ 33.750, respectivamente.

Existen normas particulares para los casos de pluriempleo.


ATP – SECTOR SALUD

Se establecen disposiciones específicas para ese sector.


CONTRIBUCIONES PATRONALES DESTINADAS AL SIPA – OCTUBRE 2020

a) Las empresas afectadas en forma crítica que accedan al salario complementario, gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

b) Las empresas que desarrollen actividades no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada del 27%.

c) Las empresas del Sector Salud gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.


CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

El beneficio alcanza a las empresas que desarrollaban al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades críticas y no críticas incluidas en las diferentes Actas que se fueron aprobando, excepto las indicadas en el punto 1) que reciben el salario complementario.

Las empresas comprendidas son:

a) Aquellas que realizan actividades críticas en tanto cuenten con menos de 800 empleados y registren una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%.

b) Aquellas que realizan actividades no afectadas en forma crítica en tanto verifiquen: a) Cualquiera que sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o b) Menos de 800 empleados y una variación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

c) Aquellas empresas del sector salud, cualquiera sea sui cantidad de empleados, en tanto verifiquen una variación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No gozarán del beneficio aquellas empresas que presentaban estado 3, 4, 5 o 6 como resultado de situación crediticia publicado por el BCRA al 12/03/2020

El monto del crédito subsidiado es de $ 20.000 por cada empleado que integre la nómina al 30/09/2020, no pudiendo superara en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados correspondientes a septiembre de 2020, en el caso que sea menor.

La tasa de interés dependerá de la magnitud de la variación nominal de facturación conforme al siguiente detalle:

- Variación nominal negativa: 27% TNA

- Variación nominal igual a 0% o positiva hasta 35%: 33% TNA

El BCRA establecerá las restantes condiciones para la instrumentación del crédito.

Están excluidos del crédito quienes no hubieran exteriorizado actividad económica en ambos períodos de 2019 y 2020.

Se otorgará un período de gracia de 3 meses computados desde la primer acreditación.


PERÍODOS A CONSIDERAR PARA LA VARIACIÓN DE FACTURACIÓN INTERANUAL

Se deberán comparar los períodos de facturación Septiembre 2019 con Septiembre 2020.

En el caso de las empresas que iniciaron actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación de septiembre de 2020 debe realizarse con la de diciembre de 2019.

En cambio, para las empresas que iniciaron actividad desde el 1 de diciembre de 2020, no se considerará la variación de la facturación para obtener el beneficio del Salario Complementario.


OTRAS CONSIDERACIONES

- Deben detraerse las extinciones de relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de octubre de 2020.

- Se mantiene el límite de remuneración bruta de $ 140.000 para la obtención del beneficio.

- Transcurridos 60 días corridos desde la fecha de inscripción a los beneficios sin que se hayan efectivizado, se dará por concluida la tramitación, excepto que haya reclamos pendientes de resolución.

- Los empleadores que soliciten el beneficio del Salario Complementario o el Crédito a Tasa Subsidiada deberán cumplir los requisitos que ya se venían exigiendo y por los plazos estipulados:

- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Adicionalmente, las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Se incluyen dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Fecha:

Este artículo fue realizado el 30/10/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

A través de la Decisión Administrativa (JGM) 1954/2020 se aprobó el Programa ATP Octubre de 2020.

En esta nota desarrollamos los aspectos más relevantes