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Impuesto de Sellos en CABA: Efectivo o tarjeta

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¿Es conveniente dejar de pagar consumos con tarjetas de crédito o compra por el impuesto de sellos?

Desde el viernes 1 de enero de 2021, comenzó a regir el impuesto de sellos en CABA sobre las tarjetas de crédito.

La respuesta a este interrogante es que a veces resultará conveniente pagar la compra en efectivo o con dinero depositado en la cuenta y, en otras ocasiones, seguirá siendo conveniente hacerlo con tarjeta de crédito o compra.

Cuando exista poco tiempo entre la fecha de compra, la fecha de cierre de la tarjeta y la fecha de pago, puede resultar conveniente pagar en efectivo o con el dinero depositado en la cuenta.

En cambio, cuando haya más tiempo entre las fechas indicadas, puede resultar conveniente pagar con tarjeta de crédito o compra.

La diferencia estará en el rendimiento que se pueda obtener por el dinero dinero entre la fecha de la compra y la fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta.

Si la inversión genera un rendimiento mayor al 1,2% , será conveniente pagar con la tarjeta de crédito.

A continuación detallamos un ejemplo

Monto de la compra: $ 20.000

Fecha de compra: 04/01/2021

Fecha de cierre de la tarjeta de crédito: 21/01/2021 

Fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito: 01/02/2021

Rendimiento estimado Fondo Común de Inversión Abierto de bajo riesgo y alta liquidez: 28% anual 

Rendimiento de un plazo fijo en pesos a 30 días: 37% anual.

Si se paga en efectivo o con dinero depositado en la cuenta, se evita el 1,2% del impuesto de sellos, es decir, $ 240.

Si se paga con tarjeta de crédito, al abonar el resumen se pagarán esos $ 240 de impuesto de sellos. 

Sin embargo, si se colocan los $ 20.000 en el Fondo Común de Inversión indicado, se podría obtener una rentabilidad aproximada de $ 429. 

Es decir, en este ejemplo es conveniente utilizar la tarjeta de crédito y pagar el impuesto de sellos porque se obtiene un beneficio de $ 189 ($ 429 – $ 240).

Dado que entre la fecha de la compra y la fecha de pago hay un plazo inferior a los 30 días, no es posible realizar un plazo fijo en pesos. Si el plazo fuera igual o superior a 30 días, el beneficio sería mayor dad la tasa de rendimiento de este tipo de inversión.

Es importante mencionar que, para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, tanto el rendimiento que surge de la suscripción y rescate del Fondo Común de Inversión Abierto como del interés del plazo fijo en pesos están exentos del impuesto a las ganancias.

«En consecuencia, debe realizarse un análisis compra por compra ya que es conveniente utilizar efectivo o dinero en cuenta para cancelar una compra cuando el tiempo que transcurra entre esa fecha y la fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta no permita obtener un rendimiento de por lo menos el 1,2%.»

«Es conveniente que quienes utilizan varias tarjetas de crédito analicen sus fechas de cierre y vencimiento para optimizar su uso. Puede resultar aconsejable modificar los cierres para que los vencimientos sean escalonados en el mes y de esa forma poder utilizar diferentes tarjetas de crédito de acuerdo a los momentos de las compras.»

No obstante, es importante mencionar que la reforma al Código Fiscal de CABA está en conflicto con la Ley de Coparticipación Federal.

Fecha del artículo: 04/01/2021.