16/01/2023
La deducción de gastos de educación en el impuesto a las ganancias para el período fiscal 2022 y siguientes fue incorporada por la Ley 27.701 de Presupuesto 2023.
El Poder Ejecutivo reglamentó la misma a través del Decreto 18/2023 y la AFIP, a través de la Resolución General 5314.
A continuación, detallamos las 7 claves del tema:
Los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.
Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda.
Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son:
Período Fiscal 2022 | Período Fiscal 2023 |
$ 252.564,84 | $ 451.683,19 |
En el caso de los hijos mayores de edad y hasta 24 años mencionados, la deducción es procedente en la medida que sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto a las ganancias y no tengan en el año ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales – salvo cuando constituyan el reembolso de un capital- superiores a los importes mencionados.
De acuerdo a esta definición tan amplia, podría considerarse “las mesadas” son entradas periódicas. Si así fuera, por ejemplo, si un hijo recibió en 2022 “mesadas” por importes superiores a $ 252.564,84, no serían deducibles los gastos de educación.
Esto no es para nada razonable, y este tipo de dinero entregado por los padres a sus hijos, o entregado por otros familiares como abuelos y tíos, no deberían excluir la posibilidad de deducción de los gastos.
Recordemos que un menor, a partir de los 13 años, puede abrir una cuenta bancaria y la AFIP podría detectar las “mesadas” transferidas a la misma.
Los gastos a deducir son:
El Decreto 18/2023 reglamenta estos dos conceptos de la siguiente forma:
Los servicios educativos comprenden:
Por ejemplo, quedan comprendidos:
Hubiera sido importante que la reglamentación contemplara expresamente a los jardines de infantes junto a las guarderías y jardines materno-infantiles.
No obstante, entendemos que los mismos deberían quedar comprendidos dado que no es lógico que solamente queden fuera esos establecimientos y estén comprendidas las guarderías, los jardines materno-infantiles, la primaria, la secundaria, etc.
En ese sentido, la CSJN consideró comprendido a los jardines de infantes en la expresión “guarderías y jardines materno-infantiles” respecto a la exención del IVA a los servicios de educación en la causa “Delphian S.A. del 23/12/2004.
Si bien se trató de otro impuesto, se debería llegar a la misma conclusión respecto a la reglamentación del impuesto a las ganancias.
Respecto a las herramientas destinadas a la educación, el Decreto indica que quedan comprendidas:
En nuestra opinión la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etc.
La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.
En consecuencia, los límites para la deducción son:
Período Fiscal 2022 | Período Fiscal 2023 | |
Para todo el año | $ 101.025,94 | $ 180.673,28 |
Promedio mensual | $ 8.418,82 | $ 15.056,10 |
El ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota del 35% es:
Período Fiscal 2022 | Período Fiscal 2023 | |
Para todo el año | $ 35.359,08 | $ 63.235,65 |
Promedio mensual | $ 2.946,59 | $ 5.269,64 |
En síntesis, si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.
Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, es decir, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000.
La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio “SIRADIG – Trabajador” al que se accede con clave fiscal.
Al cargar la información, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.
Al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:
Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.
El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.
De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.
Lamentablemente, en ese caso, deberá presentar su declaración jurada de ganancias y computar los gastos de educación.
Si se genera un saldo a favor, podrá pedir la devolución a través del mecanismo previsto en la Resolución General (DGI) 2224.
Es un mecanismo complejo, demora tiempo, puede generar una fiscalización y requiere seguimiento constante, motivo por el cual, en muchas ocasiones se decide no solicitar la devolución.
La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos.
Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etc.
En consecuencia, entendemos que, se debería haber aplicado un límite por cada hijo, hijastro, etc. en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente hasta llegar, por lo menos, a un monto equivalente al 100% de la ganancia no imponible.