La AFIP, a través de la Resolución General 4856, extiende nuevamente la Feria Fiscal que se viene aplicando desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 29 de noviembre de 2020
La novedad es que incorpora una cuarta excepción a la Feria Fiscal que indica: “Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.”
En el contexto actual de crisis económica y déficit fiscal, es importante luchar contra la evasión tributaria.
Por este motivo, resulta razonable esta nueva excepción debido a que uno de los mecanismos utilizados por quienes evaden los impuestos son las facturas apócrifas.
Respecto a la determinación de oficio, recordemos que es el procedimiento que utiliza el Fisco para determinar el impuesto o el quebranto impositivo ante la falta de presentación de la declaración jurada o luego de impugnada la declaración jurada presentada.
En consecuencia, es importante resaltar que la habilitación es exclusivamente respecto a facturación apócrifa motivo por el cual si el Fisco detecta la deducción de gastos improcedentes, la no declaración de ingresos, patrimonios no justificados, etc., no podrá considerarlos al momento de la determinación.
Es decir, en estos casos, podría realizar solamente una determinación de oficio de carácter parcial respecto a facturas apócrifas.
Por otro lado, la Resolución mantiene las excepciones a la Feria para:
Nos parece importante recordar algunas cuestiones respecto al alcance de la Feria Fiscal:
Este artículo fue realizado el 11/11/2020. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
La feria fiscal se extiende hasta el 29 de noviembre incorporando una cuarta excepción que indica: “Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.”