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El Instituto de la Consulta Vinculante, Ley 11.683, RG (AFIP) 1948

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El Instituto de la Consulta Vinculante, Ley 11.683, RG (AFIP) 1948

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El Instituto de la Consulta Vinculante, contemplado en la Ley 11.683, puede ser utilizado y formar parte de una adecuada planificación tributaria.

En ocasiones, ante la falta de claridad del tratamiento tributario, es recomendable efectuar una Consulta Vinculante ante la AFIP conforme el procedimiento previsto en la Resolución General 1948.

Nosotros analizamos y asesoramos sobre la conveniencia de la realización de consultas vinculantes y, en su caso, tramitamos las mismas.

A continuación detallamos los aspectos más relevantes del régimen:


1.¿En qué casos puedo realizar una consulta vinculante?


Se pueden realizar consultas sobre la determinación de los impuestos y de los recursos de la seguridad social referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión.


2.¿Qué significa que la consulta es vinculante?

La consulta y la respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado.


Esto será así, siempre que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto administrativo mediante el cual se responda la consulta.


3.¿Qué situaciones o hechos imponibles no pueden someterse a una consulta vinculante?


No pueden someterse a consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:


  • Estén comprendidos en convenios o acuerdos celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional;
  • Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la RG 1948;
  • Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante. Dicha limitación operará aun cuando la fiscalización, determinación, recurso, resolución administrativa o fallo se refieran a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta.

4.¿Quienes pueden presentar una consulta vinculante?


Los siguientes sujetos pueden presentar una consulta vinculante:

  • Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 5 y 6 de la ley 11.683;
  • Quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.; y
  • Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

5.¿Qué requisitos deben cumplirse para que la consulta vinculante sea admitida por la AFIP?


La presentación deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Presentarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse y por el que se efectúa la consulta.
  • Contener la exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder.
  • Opinar acerca del encuadramiento técnico-jurídico que se estime aplicable.
  • Fundamentar las dudas que se tengan al respecto.
  • Manifestar expresasamente y con carácter de declaración jurada de que no se verifican respecto del impuesto o recurso de la seguridad social objeto de la consulta, las situaciones o hechos imponibles que no pueden someterse a una consulta vinculante

Asimismo, se debe constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.


6.¿Qué debo hacer si la AFIP inicia una inspección antes de responder la consulta vinculante?

Si la fiscalización es sobre los impuestos o recursos de la seguridad social objeto de la consulta, se deberá comunicar por nota dentro de los 5 días:

  • El inicio de la misma a la dependencia en la que se formalizó la consulta; y
  • La fecha y dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma, al personal interviniente en el procedimiento de fiscalización.

7.¿Qué sucede si no efectúo las comunicaciones indicadas?


Si no se da cumplimiento a las comunicaciones, la consulta formulada y la respuesta emitida, no tendrán efectos. En consecuencia, es muy importante cumplir con este requisito.


8.¿Puede la AFIP solicitar más elementos y/o documentación que la aportada al efectuar la consulta vinculante?


Si, la AFIP puede requerir los elementos y/o la documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deben ser aportados en un plazo de 5 días.


9.¿Cómo me entero que la consulta es admitida por la AFIP?

Cumplidos todos los requisitos, la AFIP debe declarar la consulta formalmente admisible y notificar dicha decisión a quien la efectuó a través del domicilio fiscal electrónico.


10.¿La presentación de la consulta suspende los plazos legales para cumplir con las obligaciones?


No, la presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.


11.¿Hay un plazo en el cuál la AFIP debe contestar la consulta vinculante efectuada?


Si, la AFIP debe responder a la consulta vinculante efectuada en el plazo de 90 días corridos desde la fecha de notificación de la admisibilidad formal de la misma.


Ese plazo puede verse suspendido si la AFIP requiere documentación adicional o información suplementaria o si la definición de la consulta se encuentra condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos


12.¿Puedo apelar la respuesta del Fisco si no estoy de acuerdo?


Si, puede apelarse ante el Ministerio de Hacienda dentro de los 10 días con efectivo devolutivo, es decir, no tendrá efecto suspensivo.


13.¿Tengo que acatar la respuesta del Fisco o del Ministerio de Hacienda si es que apelé ante el mismo?


La reglamentación establece que la opción por el régimen de consulta vinculante implica la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la AFIP y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el recurso interpuesto.


Si no se acata el criterio, el Fisco deberá iniciar el procedimiento de determinación de oficio y considerará a dicha actitud como circunstancia agravante a los fines de la graduación de las sanciones que correspondan.


14.¿En el futuro puede modificarse el criterio de la respuesta a la consulta vinculante?


Si. La respuesta emitida puede ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio por la AFIP o por el Ministerio de Hacienda.


En ese caso, el cambio de criterio surte efecto para los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispone su revocación o modificación.

Vigencia:

Normas vigentes a Septiembre de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Consulta Vinculante, Ley 11683, RG (AFIP) 1948