En ocasiones, ante la falta de claridad del tratamiento tributario, es recomendable efectuar una Consulta Vinculante ante la AFIP conforme el procedimiento previsto en la Resolución General 1948.
Nosotros analizamos y asesoramos sobre la conveniencia de la realización de consultas vinculantes y, en su caso, tramitamos las mismas.
A continuación detallamos los aspectos más relevantes del régimen:
Se pueden realizar consultas sobre la determinación de los impuestos y de los recursos de la seguridad social referidas a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión.
La consulta y la respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Federal de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado.
Esto será así, siempre que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto administrativo mediante el cual se responda la consulta.
No pueden someterse a consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que:
Los siguientes sujetos pueden presentar una consulta vinculante:
La presentación deberá realizarse cumpliendo los siguientes requisitos:
Asimismo, se debe constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
Si la fiscalización es sobre los impuestos o recursos de la seguridad social objeto de la consulta, se deberá comunicar por nota dentro de los 5 días:
Si no se da cumplimiento a las comunicaciones, la consulta formulada y la respuesta emitida, no tendrán efectos. En consecuencia, es muy importante cumplir con este requisito.
Si, la AFIP puede requerir los elementos y/o la documentación complementaria que estime necesarios para la mejor comprensión de los hechos planteados, los que deben ser aportados en un plazo de 5 días.
Cumplidos todos los requisitos, la AFIP debe declarar la consulta formalmente admisible y notificar dicha decisión a quien la efectuó a través del domicilio fiscal electrónico.
No, la presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales, ni excusa el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los consultantes, quienes permanecen sujetos a las acciones de determinación y cobro de la deuda, así como de los intereses y sanciones que les pudieran corresponder.
Si, la AFIP debe responder a la consulta vinculante efectuada en el plazo de 90 días corridos desde la fecha de notificación de la admisibilidad formal de la misma.
Ese plazo puede verse suspendido si la AFIP requiere documentación adicional o información suplementaria o si la definición de la consulta se encuentra condicionada a informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u organismos públicos
Si, puede apelarse ante el Ministerio de Hacienda dentro de los 10 días con efectivo devolutivo, es decir, no tendrá efecto suspensivo.
La reglamentación establece que la opción por el régimen de consulta vinculante implica la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta de la AFIP y, en su caso, en la resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el recurso interpuesto.
Si no se acata el criterio, el Fisco deberá iniciar el procedimiento de determinación de oficio y considerará a dicha actitud como circunstancia agravante a los fines de la graduación de las sanciones que correspondan.
Si. La respuesta emitida puede ser revisada, modificada o dejada sin efecto, de oficio por la AFIP o por el Ministerio de Hacienda.
En ese caso, el cambio de criterio surte efecto para los consultantes, únicamente con relación a los hechos imponibles que se produzcan a partir de la notificación del acto que dispone su revocación o modificación.
Normas vigentes a Septiembre de 2017. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.
Consulta Vinculante, Ley 11683, RG (AFIP) 1948