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Derechos de Exportacion


Decreto 793/2018


El Decreto 793/2018 (B.O. 04/09/2018) determina la aplicación de los derechos de exportacion anunciados por el Presidente y el Ministro de Economía.

El Decreto establece que los derechos de exportacion son ad valorem del 12% con un límite de $ 4 por dólar exportado para soja y derivados detallados en su Anexo II y de $ 3 por dólar exportado para los restantes productos detallados en su Anexo I.

Estos derechos de exportacion aplican a partir del 04/09/2018 y por un tiempo limitado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si bien la experiencia en Argentina es que todo lo transitorio se transforma en permanente, esperamos que esto no suceda en este caso.

En cuanto a los derechos de exportacion sobre las exportaciones de servicios, el Decreto no hace ninguna mención.

Es razonable que así sea, debido a que las exportaciones de servicios no están comprendidas en el Código Aduanero y el Poder Ejecutivo no tendría la facultad delegada -más allá de la constitucionalidad o no de esta delegación- de aplicar derechos sobre los mismos.

Debemos recordar que nuestra Constitución Nacional veda al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.

Esto implica que el Gobierno debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer derechos de exportacion sobre las mismas.

En ese sentido, se entendería el anuncio del Ministro en cuanto a que los derechos de exportacion sobre las exportaciones de servicios se aplicarían desde el 1 de enero de 2019.

Ahora bien, cobra vital importancia para los exportadores conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.

Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.

Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma.

En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos de exportacion en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.

Habra que ver si hay cambios en la reglamentación.

Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías.

En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos.

Vigencia:

Normas vigentes a Septiembre de 2018. Alguna norma posterior o novedades jurisprudenciales pueden modificar total o parcialmente la opinión. Si esta información le es de utilidad, podemos asesorarlo.

 

Derechos de Exportacion

El Decreto 793/2018 (B.O. 04/09/2018) determina la aplicación de los derechos de exportacion anunciados por el Presidente y el Ministro de Economía.
El Decreto establece que los derechos de exportacion son ad valorem del 12% con un límite de $ 4 por dólar exportado para soja y derivados detallados en su Anexo II y de $ 3 por dólar exportado para los restantes productos detallados en su Anexo I.
Estos derechos de exportacion aplican a partir del 04/09/2018 y por un tiempo limitado hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si bien la experiencia en Argentina es que todo lo transitorio se transforma en permanente, esperamos que esto no suceda en este caso.
En cuanto a los derechos de exportacion sobre las exportaciones de servicios, el Decreto no hace ninguna mención.
Es razonable que así sea, debido a que las exportaciones de servicios no están comprendidas en el Código Aduanero y el Poder Ejecutivo no tendría la facultad delegada -más allá de la constitucionalidad o no de esta delegación- de aplicar derechos sobre los mismos.
Debemos recordar que nuestra Constitución Nacional veda al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria.
Esto implica que el Gobierno debería enviar un proyecto de ley al Congreso y éste aprobarlo, para poder establecer un derecho sobre las mismas.
En ese sentido, se entendería el anuncio del Ministro en cuanto a que los derechos de exportacion sobre las exportaciones de servicios se aplicarían desde el 1 de enero de 2019.
Ahora bien, cobra vital importancia para los exportadores conocer cómo se ingresan los derechos de exportación.
Los mismos pueden ingresarse en forma anticipada a la exportación o con un beneficio de plazo de espera.
Si se ingresan en forma anticipada, el exportador deberá adelantar los fondos antes de oficializar la solicitud de destinación o permiso de embarque. Esto puede ocasionarle problemas financieros si es que aún no ha cobrado la misma.
En esos casos, el exportador puede optar por ingresar los derechos de exportacion en forma diferida, con el beneficio de plazo de espera durante el cual no corren intereses.
Habra que ver si hay cambios en la reglamentación.
Ese plazo de espera por lo menos sería de 15 días hábiles desde el libramiento de la mercadería y si el exportador tiene todo en orden, no debería presentar garantías.
En caso de tener que presentar garantías, debería analizar el beneficio de diferir el ingreso de los derechos asumiendo el costo de las mismas versus el ingreso anticipado de los mismos.